Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de noviembre de 2009 — Comisión/Irlanda
(Asunto C‑202/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/24/CE — Comunicaciones electrónicas — Protección de la intimidad — Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado10)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado11)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L105, p.54). |
Fallo
1) |
| Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a Irlanda. |