Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de noviembre de 2009 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑211/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/24/CE — Comunicaciones electrónicas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado7)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L105, p.54). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |