Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2009 — Região autónoma dos Açores/Consejo
(Asunto C‑444/08P)
«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) nº1954/2003 — Recurso de anulación — Inadmisibilidad — Entidad regional o local — Actos que afectan directa e individualmente a dicha entidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Recurso que tiene por objeto la anulación parcial de un reglamento relativo a la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios — Recurso interpuesto por una autoridad regional — Recurso que no puede asimilarse a un recurso interpuesto por un Estado miembro — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad (Art.230CE, párrs.2 y 4) (véanse los apartados 31 a 33, 36 a 41, 44, 63 y75)
2.Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 46 y54)
3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 52 y53)
4.Derecho comunitario — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 70 a72)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2008, Região Autónoma dos Açores/Consejo (T‑37/04), en la que se declara la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) nº1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) nº685/95 y (CE) nº2027/95 (DO L289, p.1) — Requisito de que el acto impugnado afecte individualmente al demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Região autónoma dos Açores. |
3) |
| El Reino de España y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas. |