(Asunto C‑554/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑554/08

Fecha: 12-Nov-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 — Le Carbone-Lorraine/Comisión

(Asunto C‑554/08P)

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81CE y 53 del AcuerdoEEE — Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº17 — Determinación del importe de la multa — Gravedad de la infracción — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Principio de personalidad de la sanción — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad»

1.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de los efectos de la infracción en su conjunto (Reglamento nº17 del Consejo, art.15; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto1A) (véanse los apartados 21 y24)

2.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Motivo o argumento invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado32)

3.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Efecto de una práctica contraria a la competencia — Criterio no determinante (Reglamento nº17 del Consejo, art.15; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto1A) (véanse los apartados 43 y44)

4.Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el importe de la multa impuesta a una empresa — Exclusión (Reglamento nº17 del Consejo, art.15) (véase el apartado72)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2008, Carbone Lorraine/Comisión (T‑73/04), que desestima el recurso por el que la recurrente solicitaba que se anulara la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en relación con la existencia de un cártel en el mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito, o, con carácter subsidiario, que se anulara o se redujera la multa impuesta a la recurrente — Violación del principio de personalidad de la sanción — Método de cálculo del importe de la multa impuesta — Cooperación estrecha y constante durante el procedimiento administrativo — Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Carbone‑LorraineSA.

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