Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 — SLG Carbon/Comisión
(Asunto C‑564/08P)
«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº17 — Directrices para el cálculo de las multas — Volumen de negocios y cuota de mercado pertinentes — Valor del consumo “cautivo” — Principio de igualdad de trato — Principio de proporcionalidad»
1.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en materia de competencia (véanse los apartados 22, 23, 25 y31)
2.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios tomado en consideración — Valor de las entregas dentro de la empresa — Inclusión (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2) (véase el apartado30)
3.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas implicadas en categorías que tienen un punto de partida específico — Procedencia (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto1A) (véanse los apartados 43, 45, 49 y56)
4.Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el importe de la multa impuesta a una empresa — Exclusión — Control limitado a la comprobación de si el Tribunal de Primera Instancia ha tomado en consideración los factores esenciales para apreciar la gravedad de la infracción y todas las alegaciones formuladas contra la multa impuesta (véanse los apartados 58 y59)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2008, SGL Carbon/Comisión (T‑68/04), que desestima el recurso por el que la recurrente solicitaba que se anulara la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en relación con la existencia de un cártel en el mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito, o, con carácter subsidiario, que se redujera la multa impuesta a la recurrente — No consideración, por estimarla constitutiva de un motivo nuevo inadmisible, de la alegación de la recurrente sobre la inclusión, en el cálculo del volumen de negocios y de la cuota de mercado de las empresas implicadas, del valor del consumo cautivo — Vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a SGL CarbonAG. |