(Asunto T‑150/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑150/08

Fecha: 11-Nov-2009





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 11 de noviembre de2009 — REWE-Zentral/OAMI — Aldi Einkauf (Clina)

(Asunto T‑150/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Clina — Marca comunitaria denominativa anterior CLINAIR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33, 68y69)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2008 (asunto R1484/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG y REWE-ZentralAG.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

REWE-ZentralAG

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa Clina para productos comprendidos en las clases 3 y21 — Solicitud nº3.921.079

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Aldi Einkauf GmbH & Co.OHG.

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa CLINAIR para productos comprendidos en las clases 3 y5 (marca comunitaria nº1.769.850)

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la marca solicitada


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a REWE-ZentralAG.

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