Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de2009 — Agencja Wydawnicza Technopol/OAMI(1000)
(Asunto T‑298/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria1000 –– Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 24a31)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de agosto de 2006 (asunto R447/2006-4) relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa 1000 como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Agencja Wydawnicza Technopol sp.zo.o. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa 1000 para productos y servicios de las clases 16, 28 y41 — Solicitud nº4.372.264 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Agencja Wydawnicza Technopol sp.zo.o. |