Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de2009 — Clearwire/OAMI (CLEARWIFI)
(Asunto T‑399/08)
«Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa CLEARWIFI — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 27, 50y51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2008 (asunto R706/2008-1) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea del signo CLEARWIFI. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Clearwire Corporation |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa CLEARWIFI para servicios de la clase38 (registro internacional nºW00934594) |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Clearwire Corporation. |