(Asunto T‑399/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑399/08

Fecha: 19-Nov-2009





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de2009 — Clearwire/OAMI (CLEARWIFI)

(Asunto T‑399/08)

«Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa CLEARWIFI — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 27, 50y51)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2008 (asunto R706/2008-1) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea del signo CLEARWIFI.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Clearwire Corporation

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa CLEARWIFI para servicios de la clase38 (registro internacional nºW00934594)

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Clearwire Corporation.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO