Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 17 de noviembre de2009 — ApolloGroup/OAMI (THINKING AHEAD)
(Asunto T‑473/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa THINKING AHEAD — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29y37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de agosto de 2008 (asunto R278/2008–2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THINKING AHEAD como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Apollo Group,Inc. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa THINKING AHEAD para productos y servicios de las clases 9, 16y41 |
Resolución del examinador: | Desestimación parcial de la solicitud |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Apollo GroupInc. |