Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de2009 — Agencja Wydawnicza Technopol/OAMI (350, 250 y150)
(Asuntos acumulados T‑64/07 a T‑66/07)
«Marca comunitaria — Solicitudes de marcas denominativas comunitarias 350, 250 y 150 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 25a31)
Objeto
Tres recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de diciembre de 2006 (asuntos R1033/2006-4, R1034/2006-4 y R1035/2006-4) relativas a las solicitudes de registro de las marcas denominativas350, 250 y150 como marcas comunitarias. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Agencja Wydawnicza Technopol sp.zo.o. |
Marca comunitaria solicitada: | Marcas denominativas 350, 250 y 150 para productos de la clase16 |
Resolución del examinador: | Denegación de los registros |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación de los recursos |
Fallo
1) |
| Desestimar los recursos. |
2) |
| Condenar en costas a Agencja Wydawnicza Technopol sp.zo.o. |