(Asunto C‑120/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑120/09

Fecha: 17-Dic-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de2009 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑120/09)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato” — Obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales puede considerarse que un vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado por lo que atañe a la Región Valona»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado19)

2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una adaptación completa del Derecho interno — Inexistencia en una región de un Estado miembro de una actividad contemplada por una directiva — Irrelevancia — Excepción — Razones geográficas — Concepto [Art.249CE, párr.3; Directiva 1999/31/CE del Consejo, art.2, letraf)] (véanse los apartados 23 y24)

3.Medio ambiente — Residuos — Vertido de residuos — Directiva 1999/31/CE (Directiva 1999/31/CE del Consejo, art.2) (véanse los apartados 27 a33)

4.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado37)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adaptación completa del Derecho valón al artículo 2, letrasf), j) yk), y al anexoIII, punto 4, parteC, de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L182, p.1) — Conceptos de «almacenamiento subterráneo», «gases de vertedero» y «eluato» — Obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales cabe considerar que el vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber garantizado la adaptación de su Derecho interno, por lo que atañe a la Región valona, al artículo 2, letrasf), j) yk), así como al anexoIII, punto 4, parteC, de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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