Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de2009 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑120/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato” — Obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales puede considerarse que un vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado por lo que atañe a la Región Valona»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado19)
2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una adaptación completa del Derecho interno — Inexistencia en una región de un Estado miembro de una actividad contemplada por una directiva — Irrelevancia — Excepción — Razones geográficas — Concepto [Art.249CE, párr.3; Directiva 1999/31/CE del Consejo, art.2, letraf)] (véanse los apartados 23 y24)
3.Medio ambiente — Residuos — Vertido de residuos — Directiva 1999/31/CE (Directiva 1999/31/CE del Consejo, art.2) (véanse los apartados 27 a33)
4.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado37)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adaptación completa del Derecho valón al artículo 2, letrasf), j) yk), y al anexoIII, punto 4, parteC, de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L182, p.1) — Conceptos de «almacenamiento subterráneo», «gases de vertedero» y «eluato» — Obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales cabe considerar que el vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber garantizado la adaptación de su Derecho interno, por lo que atañe a la Región valona, al artículo 2, letrasf), j) yk), así como al anexoIII, punto 4, parteC, de la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |