Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de diciembre de2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto C‑476/08P)
«Recurso de casación — Reglamentos (CE, Euratom) nos1605/2002 y 2342/2002 — Contratos públicos otorgados por las instituciones comunitarias por cuenta propia — Error en el informe del comité de evaluación — Obligación de motivar la desestimación de la oferta del licitador»
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de pruebas debidamente presentadas — Inadmisibilidad — Obligación del Tribunal General de motivar su apreciación de las pruebas — Alcance (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 16 y17)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2008, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T‑59/05), que desestima el recurso de anulación de la decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2004, por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación para la prestación de servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información financiera de la Dirección General «Agricultura», así como servicios de asistencia conexos, y se adjudica el contrato al licitador seleccionado — Obligación de motivar la desestimación de la oferta de un licitador. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE. |