(Asunto T‑1/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑1/07

Fecha: 09-Dic-2009





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2009 — ApacheFootwear y ApacheIIFootwear/Consejo

(Asunto T‑1/07)

«Dumping — Importaciones de calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Interés de la Comunidad»

1.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letrab), del Reglamento (CE) nº384/96 — Aplicación de las normas relativas a los países de economía de mercado — Aplicación limitada a los productores que cumplan los requisitos acumulativos mencionados en el artículo 2, apartado 7, letrac), del Reglamento (CE) nº384/96 — Grupos de sociedades [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.2, ap.7] (véanse los apartados 84y85)

2.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamentos por los que se establecen derechos antidumping (Art.253CE) (véase el apartado96)

3.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 111 y112)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento (CE) nº1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L275, p.1), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Apache Footwear Ltd y ApacheII Footwear Ltd (Qingxin) cargarán con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea, la Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC), BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas y las otras dieciséis partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas.

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