Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 3 de diciembre de2009 — IranianTobacco/OAMI — AD Bulgartabac (TIR 20 FILTER CIGARETTES)
(Asunto T‑245/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa TIR 20 FILTER CIGARETTES — No exigencia de un interés en ejercitar la acción — Artículo 55, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 56, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Solicitud de caducidad — Admisibilidad — Requisitos — Interés en ejercitar la acción [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.55, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 18a23)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de abril de 2008 (asunto R708/2007-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre AD Bulgartabac Holding Sofia e Iranian TobaccoCo. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: | Marca figurativa TIR 20 FILTER CIGARETTES para productos de la clase34 — Marca comunitaria nº400.804 |
Titular de la marca comunitaria: | Iranian TobaccoCo. |
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: | AD Bulgartabac Holding Sofia |
Resolución de la División de Anulación: | Declaración de caducidad de la marca comunitaria controvertida |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso de la demandante |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Iranian TobaccoCo. |