Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 17 de diciembre de2009 — Notartel/OAMI—SAT.1(R.U.N.)
(Asunto T‑490/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa R.U.N. — Marcas comunitaria y nacionales denominativas anteriores ran — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009] — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento nº40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento nº207/2009) — Denegación parcial del registro»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 52y71)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de octubre de 2007 (asunto R1267/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre SAT.1 SatellitenFernsehen GmbH y Notartel SpA — Società informatica del Notariato. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Notartel SpA — Società informatica del Notariato |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa R.U.N. para servicios de las clases 35, 38 y42 — Solicitud nº1.069.863 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | SAT.1 SatellitenFersehenGmbH |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca comunitaria y nacional denominativa «ran» para productos y servicios de las clases 9, 35, 38, 41y42 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Estimación parcial del recurso en lo que atañe a determinados servicios de las clases 38y42 |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Notartel SpA — Società informatica del Notariato. |