(Asuntos acumulados C‑488/08P y C‑489/08
Fecha: 04-Dic-2009
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de diciembre de2009 — Rath/OAMI
(Asuntos acumulados C‑488/08P y C‑489/08P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado 1, letrab) — Marcas denominativas Epican y Epican Forte — Oposición del titular de la marca denominativa comunitaria EPIGRAN — Riesgo de confusión — Denegación parcial de registro — Recursos de casación manifiestamente inadmisibles»
1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 37y38)
2.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — Inadmisibilidad — Desestimación [Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véase el apartado44)
Objeto
Recursos de casación interpuestos contra los autos del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2008, Rath/OAMI y Grandel (T‑373/06) y Rath/OAMI y Grandel (T‑374/06), por los que dicho Tribunal desestimó, al considerarlos carentes de todo fundamento jurídico, los recursos de anulación de las resoluciones de 5 de octubre de 2006 por las que la Primera Sala de Recurso de la OAMI desestima parcialmente los recursos promovidos contra las resoluciones de la División de Oposición que, acogiendo la oposición formulada por el titular de la marca denominativa comunitaria anterior «EPIGRAN», deniegan el registro de las marcas denominativas «EPICAN» y «EPICAN FORTE» para productos y servicios de la clase5 — Riesgo de confusión entre dos marcas. |
Fallo
1) |
| Desestimar los recursos de casación. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Rath. |