(Asunto C‑290/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑290/08

Fecha: 10-Feb-2009





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2009 — Correia de Matos/Comisión

(Asunto C‑290/08P)

«Recurso de casación — Solicitud de sustitución del término “prejudicial” por el término “pré‑judicial” en la versión en portugués de las disposiciones comunitarias — Decisión de la Comisión de desestimar la solicitud — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito de la Comisión en el que se deniega la solicitud de corrección terminológica del artículo 234CE en su versión en portugués — Incompetencia de la Comisión para modificar las disposiciones del Tratado — Recurso manifiestamente infundado (Art.230CE) (véanse los apartados 14y15)

2.Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21 y 56; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18a22)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 9 de abril de 2008, Correia de Matos/Comisión (T‑38/08), por el que dicho Tribunal desestimó la solicitud de anulación del escrito de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, enviado al recurrente en respuesta a su petición de sustituir el término «prejudicial», que figura en el artículo 234CE en su versión en portugués, por el término «pré‑judicial».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Correia de Matos cargará con sus propias costas.

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