Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2009 — Correia de Matos/Comisión
(Asunto C‑290/08P)
«Recurso de casación — Solicitud de sustitución del término “prejudicial” por el término “pré‑judicial” en la versión en portugués de las disposiciones comunitarias — Decisión de la Comisión de desestimar la solicitud — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1.Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito de la Comisión en el que se deniega la solicitud de corrección terminológica del artículo 234CE en su versión en portugués — Incompetencia de la Comisión para modificar las disposiciones del Tratado — Recurso manifiestamente infundado (Art.230CE) (véanse los apartados 14y15)
2.Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21 y 56; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18a22)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 9 de abril de 2008, Correia de Matos/Comisión (T‑38/08), por el que dicho Tribunal desestimó la solicitud de anulación del escrito de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, enviado al recurrente en respuesta a su petición de sustituir el término «prejudicial», que figura en el artículo 234CE en su versión en portugués, por el término «pré‑judicial». |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| El Sr. Correia de Matos cargará con sus propias costas. |