(Asunto C‑475/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑475/07

Fecha: 12-Feb-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 — Comisión/Polonia

(Asunto C‑475/07)

«Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 21, apartado 5, párrafo primero — Momento en que se devenga el impuesto»

1.Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 43y44)

2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una adaptación clara y precisa del Derecho interno (Art.249CE) (véase el apartado49)

3.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Adaptación insuficiente o inadecuada del Derecho interno a una Directiva (Art.226CE) (véase el apartado54)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L283, p.51) — Momento en que se devenga el impuesto sobre la electricidad.

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, al no haber acomodado su sistema de imposición de la electricidad antes del 1 de enero de 2006, a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, párrafo primero, de la citada Directiva, por lo que atañe al momento en que se devenga el impuesto sobre la electricidad.

2)

Condenar en costas a la Republica de Polonia.

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