Asunto C‑520/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑520/07

Fecha: 19-Feb-2009

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. VERICA TRSTENJAK

presentadas el 19 de febrero de20091(1)

Asunto C‑520/07P

Comisión

contra

MTU Friedrichshafen

«Recurso de casación – Ayudas otorgadas por los Estados – Decisión mediante la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible – Artículo 13, apartado1, tercera frase, del Reglamento (CE) nº659/1999 – Decisión basada en la información disponible – Hipótesis – Motores para buques»





1.El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 en el asunto MTU Friedrichshafen/Comisión (T‑196/02, Rec. p.II‑2889; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»). En dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia anuló parcialmente la Decisión 2002/898/CE de la Comisión, de 9 de abril de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH (en lo sucesivo, «SKL-M») (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2.En la Decisión impugnada la Comisión ordenó, en primer lugar, la recuperación de las ayudas concedidas a SKL-M, por importe de 34,26millones de euros. La anulación parcial afecta al artículo 3, apartado 2, de la Decisión impugnada, en el que la Comisión ordenaba que se recuperara de MTU Friedrichshafen GmbH (en lo sucesivo, «parte recurrida»), en tanto que responsable solidaria, la cantidad de 2,71millones de euros en concepto de ayuda abonada aSKL-M.

3.El presente recurso de casación gira esencialmente en torno a la interpretación y la aplicación del artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del TratadoCE (actualmente artículo 88CE).(2) Conforme a esta disposición, si, en un procedimiento de investigación formal, un Estado miembro incumple un requerimiento de información, la Comisión adopta la correspondiente decisión basándose en la información disponible.

I.Marco jurídico

4.Conforme al artículo 87CE, apartado 1, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

5.El Reglamento nº659/1999 configura el procedimiento en materia de ayudas. Los artículos 10 a 15 de dicho Reglamento regulan el procedimiento en caso de ayudas ilegales. Conforme al artículo 10 del Reglamento, la Comisión ha de examinar, sin demora, la información referente a una presunta ayuda ilegal(3) y, en su caso, requiere al Estado miembro interesado para que le proporcione información.(4) Si, a pesar de haber recibido un recordatorio, el Estado miembro interesado no facilita la información solicitada en el plazo establecido por la Comisión, o cuando la suministra de forma incompleta, la Comisión ha de requerir dicha información mediante decisión(5) en la que ha de indicar la información solicitada y fijar el plazo pertinente para su entrega.(6)

6.Conforme al artículo 13, apartado 1, primera frase, en relación con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº659/1999, si, tras un examen previo, la Comisión comprueba que la medida notificada plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado común, ha de incoar el procedimiento de investigación formal. Con arreglo al artículo 13, apartado 1, segunda frase, en relación con el artículo 7, apartado 5, del mismo Reglamento, la Comisión debe adoptar una decisión negativa en el caso de que, en el procedimiento de investigación formal, llegue a la conclusión de que la ayuda notificada no es compatible con el mercado común. Conforme al artículo 13, apartado 1, tercera frase del mismo Reglamento, si un Estado miembro incumple un requerimiento de información, esta decisión se adopta basándose en la información disponible.

7.Conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento nº659/1999, cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.

II.Antecedentes de hecho, Decisión impugnada y sentencia recurrida

8.SKL-M es una empresa que diseña y construye motores para buques para el sector energético. Formaba parte de un grupo de empresas de Alemania del Este que fueron privatizadas en 1994. Tras el fracaso de la operación originaria de reestructuración, la Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en lo sucesivo, «BvS»), decidió continuar con la reestructuración de SKL-M con vistas a su posterior venta.

9.La parte recurrida opera, entre otros sectores, en el de la fabricación de motores diesel de alto rendimiento. Como resultado de la labor de BvS, SKL-M y la parte recurrida celebraron, el 5 de noviembre de 1997, dos acuerdos con el objetivo último de que la parte recurrida adquirieraSKL-M.

10.El primer acuerdo concedía a la parte recurrida una opción de adquisición de la totalidad de las acciones de SKL-M, con la posibilidad de comprarlas todas bien por un marco simbólico, hasta el 1 de diciembre de 1999, bien por un «precio de compra adecuado», hasta el 31 de diciembre de2001.

11.El segundo acuerdo entre SKL-M y la parte recurrida era un denominado wechselseitiger Lizenz- und Kooperationsvertrag (contrato mutuo de cesión de licencia y de cooperación; en lo sucesivo, «WLKV»), que tenía por objeto la creación de una empresa en participación. Dicho contrato establecía las condiciones para el uso compartido de los conocimientos técnicos de ambas empresas y para el desarrollo, la fabricación y la venta de dos nuevos tipos de motores.

12.El mismo día se celebró un tercer acuerdo entre la BvS, el Land de Sajonia-Anhalt y SKL-M para el pago a SKL-M de ayudas a la reestructuración.

13.Mediante escrito de 9 de abril de 1998, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión las medidas de ayuda de BvS a favor de SKL-M. Dado que ya se había concedido una parte de dichas ayudas, se consideró, a efectos de su registro, que el expediente concernía a una ayuda no notificada y se le asignó la referencia NN56/98. Dada la incertidumbre respecto a la calificación jurídica de las medidas de ayuda a SKL-M, la parte recurrida renunció a adquirir SKL-M. No obstante, ambas empresas siguieron cooperando en el marco delWLKV.

14.El 15 de junio de 2000, la parte recurrida ejerció el derecho que le confería el artículo 5 del WLKV. Conforme a dicho artículo, estaba facultada a utilizar con carácter exclusivo frente a terceros los conocimientos técnicos contemplados por el WLKV. Mediante un pago único se abonaron los gastos de desarrollo a los que había tenido que hacer frente SLK-M. La cuantía de este pago único se determinó en el presupuesto pactado en el anexoI del WLKV y ascendía a un total de 3,43millones de euros. En julio de 2000, se llevó a cabo el inventario de los conocimientos técnicos a los que se aplicaba el artículo 5 del WLKV, que se pusieron a disposición de la parte recurrida. En contrapartida ésta abonó a SKL-M, en un pago único, el importe previsto.

15.Tras el examen preliminar de la información proporcionada por las autoridades alemanas, la Comisión consideró que las medidas controvertidas planteaban serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. Mediante escrito de 8 de agosto de 2000 comunicó a las autoridades alemanas su decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal. La Comisión publicó esta decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(7) e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones. En esta misma decisión, la Comisión preguntaba también a las autoridades alemanas si la parte recurrida se había beneficiado o podía llegar a beneficiarse de las ayudas concedidas aSKL-M.(8)

16.El 1 de septiembre de 2000 se inició un procedimiento de insolvencia en contra deSKL-M.

17.Los días 16 de octubre de 2000, 6 de abril de 2001 y 17 de octubre de 2001, la República Federal de Alemania comunicó sus observaciones sobre la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal. Ninguna otra parte interesada presentó directamente observaciones ante la Comisión.

18.Por escrito de 19 de septiembre de 2001, la Comisión remitió un requerimiento a las autoridades alemanas en el que instaba a éstas a proporcionar la información necesaria para la apreciación de la compatibilidad de las ayudas concedidas a SKL-M, con arreglo al artículo 10 del Reglamento nº659/1999. En este escrito, la Comisión preguntaba, de nuevo, si una parte de las ayudas concedidas a SKL-M se había utilizado más en interés de la parte recurrida que de SKL-M. Afirmaba que la información de que disponía no le permitía determinarlo. Reclamaba, en particular, información sobre si el precio que había pagado la parte recurrida por los conocimientos técnicos reflejaba su valor de mercado actual o previsto. La Comisión advertía que, de no proporcionarse esta información, adoptaría la decisión final sobre la base de la información disponible. Instaba a las autoridades alemanas a que también remitieran el escrito de requerimiento a la parte recurrida.

19.El 9 de noviembre de 2001, la Comisión recordó a las autoridades alemanas que si no atendían el requerimiento de información, la decisión se adoptaría sobre la base de la información disponible, de conformidad con el artículo 13, del Reglamento nº659/1999.

20.Mediante escritos de 23 de enero, 26 de febrero y 11 de marzo de 2002, las autoridades alemanas respondieron al requerimiento de información. Asimismo, por escrito de 5 de marzo de 2002, remitieron a la Comisión las observaciones de la parte recurrida acerca de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, en las que se hacía referencia, en particular, a la utilización de los conocimientos técnicos y al precio pagado por la parte recurrida aSKL-M.

A.Decisión impugnada

21.El 9 de abril de 2002, la Comisión adoptó la Decisión impugnada. En ella declaraba que, a pesar del requerimiento de información, las autoridades alemanas no habían facilitado datos suficientes para poder descartar que la parte recurrida se hubiera beneficiado de forma indirecta, a través del WLKV, de la ayuda recibida por SKL-M. Añadía que, por ese motivo, tuvo de decidir sobre la base de la información disponible.(9)

22.Afirmaba que el precio de cesión de los conocimientos técnicos que había pagado la parte recurrida a SKL-M era inferior en 2,71millones de euros a los costes de desarrollo en que había incurrido realmente.(10)

23.En el apartado 85 de los fundamentos de la Decisión impugnada, la Comisión señalaba que la ayuda a SLK-M, destinada a compensar las pérdidas derivadas del desarrollo de los conocimientos técnicos, podía haber redundado más en interés de la parte recurrida que en el deSKL‑M.

24.En el apartado 86 de los fundamentos de la Decisión impugnada, la Comisión declaraba que SKL-M, controlada por el Estado, había asumido un riesgo económico que no se ajustaba al principio del inversor que actúa en condiciones de mercado y que la participación de la parte recurrida no se había basado en un procedimiento comparable al de una licitación abierta. De ello deducía que la transferencia de los conocimientos técnicos podría haber constituido una transferencia de fondos estatales a la parte recurrida por un importe de hasta 2,71millones deeuros.

25.En las conclusiones a que llegaba en los apartados 87 y 88, la Comisión declaraba, en primer lugar, que Alemania había concedido una ayuda en infracción del artículo 88CE, apartado 3.(11) Por consiguiente, debía recuperar de SKL-M la cantidad de 34,26millones de euros. Añadía que, puesto que la información disponible no permitía descartar que la parte recurrida se hubiera beneficiado de la transferencia de conocimientos técnicos, había de reclamarse a SKL-M y a la parte recurrida, en tanto que responsables solidarios, la cantidad de 2,71millones de euros. Tomando como base esta conclusión, la Comisión ordenaba, en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión impugnada, que, del importe total de 34,26millones de euros que debían recuperarse de SKL-M, las autoridades alemanas debían recuperar 2,71millones de euros de SKL-M y de la parte recurrida en tanto que responsables solidarios.

B.Sentencia recurrida

26.El 28 de junio de 2002 la parte recurrida interpuso un recurso de anulación contra la Decisión impugnada con arreglo al artículo 230CE. En su recurso solicitó que se anulara el artículo 3, apartado 2, de la Decisión impugnada, en la medida en que en él se le imponía la restitución, en tanto que responsable solidaria, de un importe de 2,71millones de euros de las ayudas concedidas a SKL-M. En apoyo de su recurso alegó, en particular, que la Comisión había aplicado erróneamente el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999.

27.En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia estimó la demanda. En los fundamentos de Derecho el Tribunal de Primera Instancia consideró, esencialmente, que el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999 no permite a la Comisión imponer a una empresa una obligación de devolución, cuando la transferencia de recursos estatales de los que podría haberse beneficiado no es sino una hipótesis.(12)

III.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

28.El recurso de casación interpuesto por la Comisión el 21 de noviembre de 2007 se recibió en el Tribunal de Justicia el 23 de noviembre de 2007. En la fase escrita han presentado observaciones la parte recurrida y la Comisión. No se ha celebrado vistaoral.

29.La Comisión solicita al Tribunal de Justiciaque:

–Se anule íntegramente la sentencia recurrida.

–Se resuelva definitivamente sobre el fondo del asunto y se desestime la demanda por infundada.

–Se condene a la parte recurrida a cargar con las costas tanto del procedimiento de recurso como del procedimiento en primera instancia en el asuntoT‑196/02.

30.La parte recurrida solicita al Tribunal de Justiciaque:

–Se desestime íntegramente el recurso interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 en el asuntoT‑196/02.

–Se condene en costas a la Comisión.

Por lo demás, mantiene la totalidad de las pretensiones formuladas en primera instancia.

IV.Alegaciones de las partes

31.El recurso de casación interpuesto por la Comisión se dirige contra los fundamentos de Derecho contenidos en los apartados 46 y ss. de la sentencia recurrida. En el apartado 46 de dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró, en primer lugar, que el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999 no permite a la Comisión imponer a una empresa, ni siquiera a título solidario, una obligación de devolución de una determinada parte del importe de una ayuda que se haya declarado incompatible, cuando la transferencia de recursos estatales de los que podría haberse beneficiado no es sino una hipótesis.

32.Por una parte, en la sentencia recurrida se afirma que la Comisión se había limitado a declarar que la información disponible no permitía descartar que la parte recurrida, con motivo de la adquisición de conocimientos técnicos en condiciones que se presumen ventajosas, se hubiera beneficiado de una transferencia de recursos de la empresa subvencionada SKL-M. Ello muestra que la obligación que impone la Decisión impugnada de devolver la ayuda a título solidario se deriva de una hipótesis que la información de la que disponía la Comisión no permite ni confirmar ni descartar (apartados 47 y 48 de la sentencia recurrida).

33.Por otra parte, la sentencia recurrida señala que la Decisión impugnada impone a las autoridades nacionales la obligación de recuperar de la parte recurrida la parte de la ayuda que SKL-M no puede devolver, sin que puedan pronunciarse sobre la fundamentación de esta obligación solidaria. Esta situación, continúa la sentencia recurrida, no es en absoluto consecuencia necesaria de la aplicación del procedimiento establecido por el TratadoCE en materia de ayudas de Estado, puesto que el Estado miembro que dispensa la ayuda que se ordena recuperar está en todo caso obligado a exigir su devolución a sus beneficiarios efectivos bajo la supervisión de la Comisión, sin que sea indispensable que se les mencione expresamente en la decisión por la que se ordena la recuperación ni, menos aún, que se precisen los importes que corresponde recuperar de cada beneficiario (apartado 49 de la sentencia recurrida).

A.Primer motivo de casación

34.Mediante su primer motivo de casación la Comisión alega fundamentalmente que, en los apartados 49 y 50 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia afirma indebidamente que el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 no permite determinar el beneficiario de una ayuda sobre la base de la información disponible. Considera que, del tenor literal de dicha disposición no puede deducirse tal limitación de su aplicación. Añade que, habida cuenta de la efectividad del control comunitario de las ayudas, existe la obligación de identificar al beneficiario de la ayuda sobre la base de la información disponible. El hecho de que, en una decisión negativa, la Comisión no esté siempre obligada a identificar al destinatario de la ayuda no significa que la falta de cooperación de un Estado miembro le impida hacerlo.

35.La parte recurrida considera que el primer motivo de casación es inoperante. Entiende que el Tribunal de Primera Instancia no ha hecho la afirmación que le reprocha la Comisión. En la sentencia recurrida se limitó a declarar que, en lo que atañe al beneficio obtenido por ella, la Comisión se había basado exclusivamente en una hipótesis. Afirma que, cuando el Tribunal de Primera Instancia indica que la Comisión no está obligada a identificar en la decisión al beneficiario efectivo de la ayuda, lo hace únicamente para aclarar los hechos.

36.Añade que el primer motivo de casación carece de pertinencia. Afirma que la Decisión impugnada se anuló por el mero hecho de que la Comisión había basado en una simple hipótesis la decisión de recuperación con cargo a la parte recurrida.

37.Por lo demás, afirma que este motivo de casación también es infundado. Entiende que la Comisión no puede basar en hipótesis las decisiones de recuperación. Ha de seguir investigando los hechos en el marco de un procedimiento de investigación formal o bien identificar al beneficiario, en el marco de un procedimiento de recuperación de la ayuda, en cooperación con el Estado miembro.

B.Segundo motivo de casación

38.Mediante su segundo motivo de casación la Comisión censura, en primer lugar, que, en los apartados 46 y ss. de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia hiciera caso omiso de los requisitos que impone el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999 a una decisión de la Comisión adoptada sobre la base de la información disponible. Entiende que, tras un requerimiento de información infructuoso, la Comisión puede adoptar su decisión basándose en los hechos que conozca. A este respecto, no puede exigirse una certeza absoluta. En otro caso, el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 se vería privado de sentido.

39.Afirma, en segundo lugar, que es errónea la declaración del Tribunal de Primera Instancia conforme a la cual la Comisión se había basado en una hipótesis. Entiende que procede admitir esta alegación, puesto que se trata de la calificación jurídica de los hechos, extremo éste que puede ser objeto de examen en el marco de un recurso de casación. También la considera fundada, dado que ella había expuesto y analizado suficientemente los datos de que disponía, especialmente los obtenidos del síndico de la quiebra de SKL-M. La incertidumbre que subsistía se refería únicamente al valor del mercado de los conocimientos técnicos adquiridos por la parte recurrida.

40.La parte recurrida afirma que no cabe admitir el segundo motivo de recurso, puesto que la Comisión impugna esencialmente una cuestión de hecho. Las demás alegaciones de la Comisión tienen carácter general y son irrelevantes para el presente asunto. Por lo demás, el motivo de casación también es infundado. La Comisión no puede basar en hipótesis una decisión que impone obligaciones. Pero, añade, precisamente esto es lo que ha hecho la Comisión tanto respecto a la existencia de beneficio para la parte recurrente como respecto a la magnitud de dicho beneficio.

V.Apreciación jurídica

41.A continuación examinaré, en primer lugar, el segundo motivo de casación(A) y, seguidamente, el primero(B). Esta forma de proceder se corresponde con la estructura de la sentencia, puesto que el segundo motivo de casación se dirige contra los apartados 46 a 48 de la sentencia recurrida y el primero, contra los apartados 49 y 50. También entiendo que es la forma de proceder más indicada, porque, en mi opinión, los fundamentos de Derecho expuestos por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 49 y 50 de la sentencia recurrida presentan el carácter de una consideración a mayor abundamiento.

A.Segundo motivo de casación

42.El segundo motivo de casación comprende dos alegaciones: mediante la primera se impugna la interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999(1); mediante la segunda, la declaración del Tribunal de Primera Instancia de que la Comisión se basó únicamente en una hipótesis(2). Considero que ambas alegaciones deben ser desestimadas.

1.Sobre la interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999

43.No me es posible descubrir error jurídico alguno en la interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999 que lleva a cabo el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia obró con buen criterio al señalar que una decisión mediante la que se impone una obligación de devolución a cargo de determinada empresa no puede adoptarse basándose únicamente en la hipótesis de que la empresa de que se trate se ha beneficiado, ni siquiera teniendo en cuenta el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999, y aunque concurran los requisitos exigidos en dicha disposición.

44.En primer lugar es preciso señalar que el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 ha de interpretarse teniendo en cuenta los requisitos y exigencias que el Derecho primario impone a las decisiones de la Comisión en los procedimientos en materia de ayudas. Conforme al artículo 87CE, apartado 1, para adoptar una decisión de recuperación a cargo de una determinada empresa es necesario que haya sido otorgada a la empresa afectada una ayuda por los Estados o mediante fondos estatales que falsee o amenace falsear la competencia favoreciendo a la empresa afectada y afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros. El examen conjunto de los requisitos del artículo 87CE, apartado 1, muestra que es preciso que se acredite positivamente que se ha favorecido a la empresa interesada, mientras que, en relación con el falseamiento de la competencia, basta con que se demuestre que existe el riesgo de que se produzca tal falseamiento.

45.Por tanto, entiendo que el Derecho primario exige que, cuando desee adoptar una decisión de recuperación a cargo de la empresa beneficiada, la Comisión realice, en sus conclusiones jurídicas, una declaración positiva de que se ha favorecido a una empresa. En mi opinión, el mero hecho de que el Reglamento nº659/1999 sea un Reglamento de aplicación en el sentido del artículo 89CE impide que la norma contenida en el artículo 13, apartado 1, tercera frase, de dicho Reglamento ponga en entredicho este requisito exigido por el Derecho primario.

46.Además, de la norma contenida en el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 tampoco se desprende ningún indicio de que, en caso de que un Estado miembro no coopere, la Comisión pueda basar una decisión de recuperación en la hipótesis de que la empresa de que se trate se haya visto favorecida.

47.Al adoptar el artículo 13, apartado 1, tercera fase, del Reglamento nº659/1999, el legislador comunitario ha recogido la jurisprudencia reiterada conforme a la cual la Comisión puede adoptar su decisión basándose en la información disponible cuando el Estado miembro no atiende al requerimiento de información.(13) Dicha disposición proporciona a la Comisión un instrumento adicional para recabar la información necesaria también en el caso de decisiones en materia de ayudas ilegales cuando un Estado miembro niega su cooperación con objeto de impedir o dificultar la adopción de una decisión.(14)

48.En mi opinión, dicha disposición regula, en primer lugar, el alcance de la investigación de los hechos por parte de la Comisión. Establece un equilibrio entre el derecho de defensa y el interés de la Comisión en poder proceder de la manera más rápida posible contra ayudas ilegales. En principio, en los procedimientos de ayuda la Comisión está obligada, conforme al principio de respeto del derecho de defensa, a exigir del Estado miembro afectado que aporte toda la información necesaria.(15) Cuando tal requerimiento de información resulta, no obstante, infructuoso, la Comisión puede adoptar su decisión basándose en la información disponible.

49.Esta disposición tiene repercusiones sobre el control judicial de la Decisión de la Comisión. Si, a pesar del requerimiento de información, el Estado miembro afectado no desvirtúa los indicios de existencia de una ayuda presentados por la Comisión, no se podrá reprochar a ésta que se haya basado en indicios, aunque éstos tengan carácter fragmentario o incompleto.(16) De esta forma, el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 determina qué condiciones deben cumplirse para que la Comisión pueda considerar que la información de que dispone, eventualmente incompleta, acredita determinados hechos.(17)

50.En cambio, ni del tenor de dicha disposición («esta decisión se adoptará basándose en la información disponible») ni de la jurisprudencia a la que se atiene(18) cabe deducir que, cuando no se atiendan los requerimientos de información, la Comisión puede suponer que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 87CE, apartado 1. Por tanto, el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 no exime a la Comisión de la obligación de adoptar una decisión positiva sobre la existencia de un trato ventajoso, de basar esta apreciación jurídica en circunstancias de hecho y de declarar que efectivamente concurren las circunstancias de hecho correspondientes. Dicha disposición se limita a rebajar el grado de evidencia a partir del cual la Comisión puede afirmar que concurren las circunstancias de hecho que afirma.(19) Creo que esta interpretación del artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 es la correcta, habida cuenta del derecho de defensa del Estado miembro o de las demás personas afectadas por la Decisión, que deben saber en qué hechos basa su Decisión la Comisión.

51.En contra de lo que opina la Comisión, tal interpretación del artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999 tampoco limita de manera inadmisible la aplicación de la prohibición de ayudas. Como he indicado anteriormente, no se exige de la Comisión que el grado de evidencia de los hechos que haya de calificar equivalga a una «certidumbre absoluta». Al contrario, en el caso de decisiones adoptadas sobre la base de la información disponible se acepta el riesgo de que la Comisión no conozca todos los datos que pueden ser relevantes para calificar las medidas estatales en cuestión.

52.No obstante, si, tomando como base la información disponible, la Comisión no está en situación de afirmar que se haya beneficiado a una determinada empresa, no puede adoptar la decisión de recuperación a cargo de esta empresa basándose en meras hipótesis. Como indica acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en el considerando a mayor abundamiento contenido en el apartado 49 de la sentencia recurrida, la decisión de recuperación vincula a las autoridades nacionales. Por tanto, están obligadas a ordenar la recuperación de las ayudas de SKL-M, que es insolvente, y de la parte recurrida, con carácter solidario, sin que puedan tener en cuenta que la Comisión se limitó a partir de la hipótesis de la existencia de un trato ventajoso de la parte recurrida.(20)

53.Como destacó acertadamente el Tribunal de Primera Instancia, en lugar de obrar así la Comisión puede, al menos en un supuesto como el presente, identificar en el procedimiento de recuperación al beneficiario real y la cuantía de las ayudas que le reclama, actuando en colaboración con el Estado miembro, que está obligado a prestar su ayuda.(21)

54.Como conclusión cabe afirmar que, habida cuenta de las consideraciones precedentes, aunque concurran los requisitos del artículo 13, aparado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999, la Comisión no puede adoptar una decisión de recuperación basándose únicamente en meras hipótesis. Por consiguiente, en la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia interpretó correctamente el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999.

2.Sobre la declaración del Tribunal de Primera Instancia de que la Comisión se había basado exclusivamente en una hipótesis

55.La Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia declaró indebidamente que, en la Decisión impugnada, la Comisión se había basado exclusivamente en una hipótesis. Alega que, por el contrario, lo que ella había afirmado es que la transferencia de conocimientos técnicos en condiciones que no son de mercado favorecía a la parte recurrida.

56.Opino que esta alegación es admisible. Aunque la declaración de hechos probados por parte del Tribunal de Primera Instancia no puede ser objeto de control en un procedimiento de casación, los errores jurídicos incluyen tanto los errores de interpretación de una norma como los errores de apreciación de los hechos en relación con una norma.(22) En la medida en que la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al calificar jurídicamente de hipótesis los hechos (no discutidos) referidos en la Decisión impugnada, entiendo que se trata de una alegación admisible.

57.Sin embargo, esta alegación es infundada. El Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente que la Comisión se había limitado a partir de la hipótesis de una transferencia de recursos estatales a la parte recurrida, pero no la había declarado de forma positiva.

58.En el apartado 85 de los fundamentos de la Decisión impugnada, la Comisión afirmaba que la ayuda en cuestión podía haber sido utilizada más bien en beneficio de la parte recurrida y no de SKL-M. En el apartado 86 de esos mismos fundamentos declaraba que la transferencia del know-how podría constituir una transferencia de fondos estatales a la parte recurrida por un importe de hasta 2,71millones de euros. En la medida en que la Comisión llega a la conclusión, en el apartado 87 de los fundamentos de la Decisión impugnada, de que Alemania había concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del TratadoCE, de dicha conclusión no puede deducirse una declaración implícita de que la parte recurrida había obtenido un beneficio. En efecto, en el apartado 88 de los fundamentos, la Comisión declara de nuevo que la información disponible no permite descartar la transferencia de recursos estatales. De esta forma deja claro que, por lo que se refiere al beneficio obtenido por la parte recurrida, se trata únicamente de una hipótesis.

59.Por tanto, las alegaciones de la Comisión en el procedimiento de casación, de que no se basó en hipótesis o lo hizo únicamente respecto a la cuantía del beneficio, no encuentran base en la Decisión impugnada. Al contrario, la Comisión se limitó a formular una hipótesis sobre la transferencia de recursos estatales y, de esta forma, no proporcionó una respuesta definitiva a la cuestión de si se había obtenido un beneficio.

60.Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia obró conforme a Derecho al declarar que la Comisión se basó en una mera hipótesis al afirmar que la parte recurrida se había beneficiado de una ayuda.

61.Las alegaciones de la Comisión respecto a los motivos por los que en el presente asunto podía adoptar una decisión positiva de las ayudas que obtuvo la parte recurrida o las alegaciones formuladas por la parte recurrida respecto a los motivos por los que la Comisión no podía adoptar tal decisión carecen de relevancia en el presente procedimiento de casación. Puesto que el Tribunal de Primera Instancia no está facultado para sustituir la motivación de la Comisión por la suya propia,(23) la única motivación pertinente es la que proporcionó efectivamente la Comisión en su Decisión y no la que debería haber proporcionado.

3.Conclusión parcial

62.Por tanto, procede desestimar el segundo motivo de casación por infundado.

B.Primer motivo de casación

63.Mediante su primer motivo de casación la Comisión alega fundamentalmente que, en los apartados 49 y 50 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al afirmar que, conforme al artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento nº659/1999, la determinación del beneficiario de una ayuda no puede llevarse a cabo sobre la base de la información disponible.

64.Este motivo de recurso es inoperante. La sentencia recurrida ha de ser mantenida por el mero hecho de que el Tribunal de Primera Instancia obró debidamente al anular parcialmente la Decisión impugnada por los motivos citados. La Comisión no podía basar en una hipótesis su Decisión en perjuicio de la parte recurrida.(24)

65.Por lo demás, entiendo que este motivo de recurso también debe desestimarse porque impugna una declaración de hechos que el Tribunal de Primera Instancia no hizo. En contra de lo que alega la Comisión, en los apartados 49 y 50 de la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia no declaró que la identificación del beneficiario de una ayuda no pueda hacerse, en principio, sobre la base de la información disponible.

66.En el apartado 46 de la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia declaró que el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº659/1999 no permite a la Comisión imponer a una empresa una obligación de devolución cuando la transferencia de recursos estatales de los que podría haberse beneficiado no es sino una hipótesis. En sus consideraciones a mayor abundamiento, contenidas en los apartados 49 y 50 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declaró que las autoridades nacionales no pueden poner en entredicho una decisión de recuperación, aunque se base en meras hipótesis y, por ese motivo, en caso de insolvencia de SKL-M, deben reclamársela a la parte recurrida. Añadió que las normas de Derecho primario en materia de ayudas de Estado no exigen forzosamente que en la propia decisión de recuperación siempre se mencione expresamente a los beneficiarios o se precisen los importes que corresponde devolver a cada beneficiario.

67.De ninguno de dichos considerandos es posible deducir la declaración, impugnada por la Comisión, de que la posibilidad de adoptar una decisión basándose en la información disponible que reconoce el artículo 13, apartado 1, tercer párrafo, del Reglamento nº659/1999 no sea aplicable, en principio, a la identificación del beneficiario de la ayuda o del obligado a devolverla.

68.Habida cuenta de todo ello, se suscita la cuestión de cómo hay que tratar, desde el punto de vista procesal, un motivo de casación mediante el que se impugna, por incurrir en error, una declaración que el Tribunal de Primera Instancia no ha hecho.

69.La parte recurrida solicita que se desestime el primer motivo de casación por inoperante. A favor de esta tesis cabría alegar, en el presente asunto, que el segundo motivo de recurso se dirige contra una motivación en la que, de hecho, la sentencia recurrida no se basa. Sin embargo, entiendo que un motivo de casación sólo debería desestimarse por inoperante si no existe ningún interés legítimo en examinarlo porque, aunque fuera estimado, no podría dar lugar a la anulación de la sentencia recurrida. El hecho de que el recurrente en casación parta de una premisa falsa no menoscaba su interés en que se examine el motivo de casación. Al contrario, la cuestión de si el Tribunal de Primera Instancia llevó a cabo efectivamente en la sentencia recurrida la declaración impugnada por el recurrente o no es una cuestión de la fundamentación del motivo de casación.(25)

70.Por tanto, procede desestimar el primer motivo de casación por inoperante habida cuenta de las razones expuestas en el punto 64 de estas conclusiones y, en lo demás, por infundado, habida cuenta de las razones expuestas en los puntos 65 a 69 de estas conclusiones.

C.Conclusión parcial

71.Por consiguiente, procede desestimar el recurso de casación en su totalidad.

VI.Costas

72.Conforme al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento del recurso de casación en virtud del artículo 118 del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Como la parte recurrida ha solicitado la condena en costas de la Comisión y el recurso de casación de ésta no ha prosperado, la Comisión debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento de casación.

VII.Conclusión

73.A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justiciaque:

–Desestime el recurso de casación.

–Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación.


1 – Lengua original: alemán.


2– DO L83, p.1.


3– Artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº659/1999.


4– Artículo 10, apartado 2, primera frase, del Reglamento nº659/1999.


5– Artículo 10, apartado 3, primera frase, del Reglamento nº659/1999.


6– Artículo 10, apartado 3, segunda frase, del Reglamento nº659/1999.


7– DO 2001, C27, p.5.


8– Apartado 103 de la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal.


9– Apartados 77 y 78 de los fundamentos de la Decisión impugnada.


10– Apartado 81 de los fundamentos de la Decisión impugnada.


11– La Comisión consideró que la ayuda concedida a SKL-M no era compatible con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, vigente a la sazón (DO 1994, C368, p.12).


12– Apartado 46 de la sentencia recurrida.


13– Véanse, en particular, las sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1990, Francia/Comisión (C‑301/87, Rec. p.I‑307), apartado 22; de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión (C‑303/88, Rec. p.I‑1433), apartado 47, y de 13 de abril de 1994, Alemania y Pleuger Worthington/Comisión (C‑324/90 y C‑342/90, Rec. p.I‑1173), apartado29.


14– Sinnaeve, A., en Heidenhain, M., Handbuch des Europäischen Beihilfenrechts, Beck, 2003, §34, apartado6.


15– Sentencia Alemania y Pleuger Worthington/Comisión, citada en la nota 13, apartado29.


16– Sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 1996, Francia/Comisión (C‑241/94, Rec. p.I‑4551), apartados 36 y 37, y de 13 de junio de 2002, Países Bajos/Comisión (C‑382/99, Rec. p.I‑5163), apartado 76; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005, Freistaat Thüringen/Comisión (T‑318/00, Rec. p.II‑4179), apartado88.


17– Por tanto, dicha disposición afecta a la magnitud de la prueba. En opinión de Sinnaeve, A., op. cit. en la nota 14, §34, apartado6, ello facilita la práctica de la prueba. Véase, no obstante Keppenne, J.-P.: «Une vue d’ensemble des règles de procédure de l’article 88CE et commentaires sur leur application depuis l’entrée en vigueur du règlement 659/1999», European competition law, 2001, pp.205y ss., especialmente p.234, que afirma que se trata de una norma de inversión de la carga de la prueba.


18– Véanse, en particular, las sentencias Francia/Comisión, citada en la nota 16, apartado 22; Italia/Comisión, citada en la nota 13, apartado 47, y Alemania y Pleuger Worthington/Comisión, citada en la nota 13, apartado29.


19– En este sentido de manifiesta también Sinnaeve, A., citada en la nota 14 de las presentes conclusiones, §34, nota a pie de página 15, apartado 6, que indica que, también en ese caso, la Comisión debe fundamentar su decisión, aunque atemperando los requisitos de la motivación.


20– Apartado 49 de la sentencia recurrida.


21– Apartado 50 de la sentencia recurrida.


22– Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92P, Rec. p.I‑1981), apartado 49. A este respecto véase también el punto 3 de las conclusiones del Abogado General Van Gerven, de 26 de junio de 1991 en el asunto Costacurta/Comisión (sentencia de 21 de noviembre de 1991, C‑145/90P, Rec. p.I‑5449).


23– Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2000, DIR International Film y otros/Comisión (C‑164/98P, Rec. p.I‑447), apartados 44 a48.


24– Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2001, Comisión y Francia/TF1 (C‑302/99P y C‑308/99P, Rec. p.I‑5603), apartados 26a29.


25– En este sentido también se pronuncia el auto del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 1997, Galtieri/Parlamento (C‑150/96P, Rec. p.I‑1229), apartados 15y16.

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