Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de febrero de 2009 — Bild digital y ZVS Zeitungsvertrieb Stuttgart/Präsident des Deutschen Patent‑ und Markenamts
(Asuntos acumulados C‑39/08 y C‑43/08)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 89/104/CEE — Solicitudes de registro de una marca — Examen caso por caso — No consideración de resoluciones anteriores — Inadmisibilidad manifiesta»
Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Denegación de registro o nulidad — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Relevancia [Directiva 89/104/CEE del Consejo, art.3, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado19)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundespatentgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L40, p.1) — Examen de las solicitudes de registro de marca caso por caso sin tener en cuenta resoluciones anteriores adoptadas en situaciones similares — Denegación de registro de una marca dirigida a un solicitante titular de una serie de marcas análogas. |
Fallo
La autoridad competente de un Estado miembro que ha de pronunciarse sobre una solicitud de registro de una marca no está obligada a excluir las causas de denegación de registro recogidas en el artículo 3, apartado 1, letrasb) yc), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por la Decisión 92/10/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, y a acceder a dicha solicitud debido a que el signo cuyo registro como marca se solicita presenta una composición idéntica o comparable a un signo cuyo registro como marca ya aceptó y que se refiere a productos o servicios idénticos o similares.