Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2009 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑184/08)
«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) nº648/2004 — Artículo18 — Mercado de los detergentes y de los tensioactivos para detergentes — Sanciones en caso de incumplimiento»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado8)
2.Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación [Art.226CE; Reglamento (CE) nº648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.17, ap.4, y18] (véase el apartado10)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No establecimiento o comunicación, dentro del plazo señalado, de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para tratar cualquier infracción del Reglamento (CE) nº648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L104, p.1). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) nº648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes, al no haber establecido sanciones, con arreglo al citado artículo, dentro del plazo señalado. |
2) |
| Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |