(Asunto C‑217/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑217/08

Fecha: 17-Mar-2009





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2009 — Mariano/Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro

(Asunto C‑217/08)

«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 12CE y13CE — Concesión de una prestación de supervivencia — Normativa nacional que establece diferencias de trato entre el cónyuge supérstite y el miembro supérstite de una pareja de hecho»

1.Ciudadanía de la Unión Europea — Disposiciones del Tratado — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la nacionalidad — Prohibición — Ámbito de aplicación material — Exclusión de las situaciones puramente internas (Arts.12CE y 17CE) (véanse los apartados 17 a22)

2.Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la edad — Prohibición — Ámbito de aplicación —Tratamiento discriminatorio que no presenta ningún nexo con el Derecho comunitario — Exclusión (Art.13CE; Directiva 2000/78/CE del Consejo) (véanse los apartados 24 a27)

3.Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que establece diferencias de trato entre el cónyuge supérstite y el miembro supérstite de una pareja de hecho para la concesión de una prestación de supervivencia – Tratamiento discriminatorio que no presenta ningún nexo con el Derecho comunitario — Exclusión (Arts.12CE y 13CE; Directiva 2000/78/CE del Consejo) (véanse los apartados 30 y31)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Milano — Interpretación de los artículos 12CE y13CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Concesión de una prestación de supervivencia — Normativa nacional que establece diferencias de trato entre el cónyuge supérstite y el miembro supérstite de una pareja de hecho.

Fallo

El Derecho comunitario no contiene una prohibición de toda discriminación cuya aplicación deban garantizar los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros cuando el comportamiento eventualmente discriminatorio carece de vínculo alguno con el Derecho comunitario. En circunstancias como las del litigio principal, los artículos 12CE y 13CE no crean por sí solos dicho vínculo.

Estos artículos no se oponen, en tales circunstancias, a que en la normativa nacional se prevea la concesión, en caso de fallecimiento de una persona como consecuencia de un accidente, de una renta del 50% de la retribución que viniera percibiendo en favor únicamente del cónyuge supérstite y de una renta limitada al 20% de dicha retribución en favor del hijo menor del fallecido.

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