(Asunto C‑245/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑245/08

Fecha: 19-Mar-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de marzo de 2009 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑245/08)

«Incumplimiento de Estado — Libre circulación de personas — Libre prestación de servicios — Derecho de establecimiento — Adaptaciones consiguientes a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado10)

2.Libre circulación de personas — Adaptación del Derecho derivado con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía — Directiva 2006/100/CE (Art.226CE; Directiva 2006/100/CE del Consejo) (véanse los apartados 9 a 12 y elfallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L363, p.141).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

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