Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2009 — Antartica/OAMI
(Asunto C‑320/07P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado5 — Denegación del registro — Marca notoria anterior NASDAQ — Signo figurativo «nasdaq» —Uso de la marca anterior para productos y servicios ofrecidos supuestamente a título gratuito — Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Público pertinente»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria —Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 48 a51)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2007, Antartica/OAMI (T‑47/06), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado el recurso interpuesto por la solicitante de la marca figurativa «nasdaq», para productos comprendidos en las clases 9, 12, 14, 25 y 28, contra la resolución R752/2004-2 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de diciembre de 2005, por la que se anula la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas comunitaria y nacional «NASDAQ», para productos comprendidos en las clases 9, 16, 35, 36, 38 y42 — Interpretación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L11, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a AntarticaSrl. |