(Asunto C‑342/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑342/08

Fecha: 12-Mar-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑342/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Artículo 11, apartado 1, letrac) — No elaboración de planes de emergencia externos — Adaptación incompleta del Derecho interno»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado12)

2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado13)

3.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de garantizar la eficacia de las directivas (Art.249CE) (véase el apartado16)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L10, p.13).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber garantizado la elaboración de un plan de emergencia externo para todos los establecimientos mencionados en el artículo 9 de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO