Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de marzo de 2009 — Pignataro/Ufficio centrale circoscrizionale presso il Tribunale di Catania y otros
(Asunto C‑535/08)
«Requisitos de elegibilidad en las elecciones regionales — Exigencia de residir en la región de que se trate — Artículos 17CE y18CE — Derechos fundamentales — Falta de conexión con el Derecho comunitario — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
1.Ciudadanía de la Unión Europea — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación material — Exclusión de las situaciones puramente internas (Arts.17CE y 18CE) (véanse los apartados 14 a 18 y el punto1 delfallo)
2.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada en el marco de un litigio sobre la aplicación de una norma nacional no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario — Exclusión (Art.234CE) (véanse los apartados 22 a 24 y el punto2 delfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale amministrativo regionale per la Sicilia — Interpretación del artículo 6UE, del artículo 3 del primer Protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del artículo 2 del cuarto Protocolo adicional de dicho Convenio y del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — Interpretación de los artículos 17CE y18CE — Compatibilidad de una normativa regional por la que se restringe el derecho de sufragio pasivo de un nacional italiano mediante la exigencia de residir en la región. |
Fallo
1) |
| Los artículos 17CE y 18CE no se oponen a una normativa nacional que establezca, en una situación como la controvertida en el asunto principal, entre los requisitos de elegibilidad para una asamblea regional, la obligación de residir en la región de que se trate en el momento de presentar la candidatura. |
2) |
| El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es manifiestamente incompetente para responder a la primera cuestión planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Sicilia. |