Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de marzo de 2009 — Comisión/Francia
(Asunto C‑556/07)
«Incumplimiento de Estado — Política pesquera común — Reglamento (CE) nº894/97 — Red de enmalle de deriva — Concepto — Red de pesca denominada “thonaille” — Prohibición de pescar determinadas especies — Reglamentos (CEE) nº2847/93 y (CE) nº2371/2002 — Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición»
1.Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas técnicas de conservación [Reglamento (CE) nº894/97 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1239/98 del Consejo, art.11bis] (véanse los apartados 48 a69)
2.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado76)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Política pesquera común — Reglamentos (CEE) nº2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L261, p.1), y (CE) nº2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L358, p. 59) — Admisión de la thonaille por las autoridades nacionales, no obstante la prohibición comunitaria de las redes de enmalle de deriva de una longitud igual o superior a los 2,5km — Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, y de los artículos 23, apartados 1 y 2, 24 y 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, al no haber controlado, inspeccionado ni vigilado de forma efectiva el ejercicio de la pesca, en relación con la prohibición de utilizar redes de enmalle de deriva para la captura de ciertas especies, y al no haber garantizado que se tomen las medidas adecuadas contra los responsables de infracciones a la normativa comunitaria en materia de utilización de las redes de enmalle de deriva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Francesa. |