Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2009 — Japan Tobacco/OAMI
(Asunto C‑136/08P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado5 — Perjuicio causado al carácter distintivo de la marca anterior — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Riesgo — Solicitud de registro como marca comunitaria del signo figurativo “CAMELO” — Oposición del titular de las marcas nacionales denominativas y figurativas CAMEL»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 28, 39, 43 y44)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 30 de enero de 2008, Japan Tobacco/OAMI y Torrefacção Camelo (T‑128/06) mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso por el que la demandante solicitaba la anulación de la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, el 22 de febrero de 2006, en el procedimiento de oposición entre Japan Tobacco y Torrefacção Camelo — Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p.1) — Motivos relativos de denegación del registro de una marca — Provecho indebidamente obtenido o menoscabo del carácter distintivo de la marca. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Japan TobaccoInc. |