Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de abril de 2009 — Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret/Consejo y Comisión
(Asunto C‑255/06P‑REV)
«Procedimiento — Demanda de revisión — Demanda relativa a un auto dictado con arreglo al artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Requisitos — Recurso de casación — Hecho nuevo — Inadmisibilidad»
1.Procedimiento — Revisión de una sentencia — Demanda de revisión de un auto que desestima un recurso de casación por ser manifiestamente inadmisible e infundado — Admisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.44; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.119) (véase el apartado15)
2.Procedimiento — Revisión de una sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda — Hecho nuevo — Concepto (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.44; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.119) (véanse los apartados 16, 19 y20)
3.Procedimiento — Revisión de una sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.98 y 99, ap.1) (véanse los apartados 22 a 24 y26)
Objeto
Demanda de revisión del auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 5 de julio de 2007, en el asunto C‑255/06P — Desestimación, en parte, por manifiestamente inadmisible y, en parte, por manifiestamente infundado, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 30 de marzo de2006. |
Fallo
1) |
| Desestimar la demanda de revisión presentada por Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve TicaretAŞ. |
2) |
| Condenar en costas a Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve TicaretAŞ. |