(Asunto C‑287/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑287/07

Fecha: 23-Abr-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de abril de 2009 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑287/07)

«Incumplimiento de Estado — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales — Adaptación incorrecta o incompleta del Derecho interno — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

1.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art.249CE) (véanse los apartados 67 a69)

2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una adaptación clara y precisa del Derecho interno (Art.249CE) (véase el apartado98)

3.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado187)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L134, p.1).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales,

–al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno de una forma completa y correcta al artículo 1, apartados 2, letrasb), c), párrafo segundo, y d), y 13, párrafo segundo, al artículo 14, apartado 4, al artículo 17, apartado 10, letrasa) y c), al artículo 34, apartado 8, al artículo 36, apartado 2, al artículo 39, apartado 2, al artículo 45, apartados 1 y 3, letrasa) y c), al artículo 48, apartados 1 a 4 y 6, letrac), al artículo 49, apartados 2, segundo guión, y 3 a 5, al artículo 50, apartado 1, párrafo primero, letrac), al artículo 52, apartado 1, al artículo 57, apartados 1, párrafo segundo, letrasd) y e), y 3, primera frase, y al artículo 65, apartado 2, de la referida Directivay

–al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, 34, apartado 2, 52, apartado 3, y 57, apartado 3, segunda frase, de la Directiva2004/17.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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