(Asunto C‑321/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑321/08

Fecha: 23-Abr-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de abril de 2009 — Comisión/España

(Asunto C‑321/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

1.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado9)

2.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado10)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L149, p.22).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), al no haber adoptado en el plazo fijado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

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