AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)
de 30 de abril de 2009
Asunto F‑30/07
Lidia Noworyta
contra
Parlamento Europeo
«Sobreseimiento»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236CE y 152EA, mediante el cual la Sra.Noworyta solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 28 de abril de 2006 por la que se desestima la propuesta de su superior jerárquico de 20 de octubre de 2005 y se deniega a la demandante la concesión de una indemnización global por las horas extraordinarias en el sentido del artículo 3 del anexoVI del Estatuto; con carácter subsidiario respecto al pago de esta indemnización, la demandante solicita el pago de cualquier otra indemnización en virtud del artículo 56bis, o bien del artículo 56ter del Estatuto.
Resultado:Se sobresee el asunto F‑30/07, Noworyta/Parlement, que se archiva haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de la Función Pública. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
Procedimiento — Demandante que ha visto satisfecha su solicitud después de presentar el recurso
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.75)
Incumbe al juez comunitario apreciar si, en las circunstancias del caso de autos, una buena administración de la justicia justifica que se desestime en cuanto al fondo un recurso de anulación, o, por analogía, que se declare que un recurso ha quedado sin objeto y que por tanto no procede pronunciarse en cuanto a su fundamento, sin haberse pronunciado previamente sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada.
Así ocurre cuando el Tribunal ya se ha pronunciado en cuanto al fondo, en un primer asunto, a favor del demandante del asunto de que conoce y en la vista, en respuesta a una pregunta del Tribunal en el marco de este segundo asunto, las partes han declarado que, si el recurso en el primer asunto se considerara admisible y el Tribunal se pronunciara en cuanto al fondo, procedería sobreseer el segundo asunto.
(véanse los apartados 5 a 8)
Referencia:
Tribunal de Justicia: 26 de febrero de 2002, Consejo/Boehringer (C‑230/00P, Rec. p.I‑1873), apartados51 y52; 23 demarzo de 2004, Francia/Comisión (C‑233/02, Rec. p.I‑2759), apartado26
Tribunal de Primera Instancia: 15de junio de 2005, Regione autonoma della Sardegna/Comisión (T‑171/02, Rec. p.II‑2123), apartado155
Tribunal de la Función Pública: 8de abril de 2008, Bordini/Comisión (F‑134/06, RecFP pp.I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado56; 28 de abril de 2009, Balieu-Steinmetz y Noworyta/Parlamento (F‑115/07, RecFP pp.I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000)