Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 — Zuffa/OAMI (ULTIMATE FIGHTING)
(Asunto T‑379/05)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa ULTIMATE FIGHTING — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Obligación de motivación — Artículo 7, apartado 1, letrab), y artículo 73 del Reglamento (CE) nº40/94»
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.73] (véanse los apartados 15 a17)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de agosto de 2005 (asunto R24/2005-1) relativa al registro del signo denominativo ULTIMATE FIGHTING como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Zuffa,LLC |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa ULTIMATE FIGHTING para productos y servicios de las clases 9, 16, 25, 28 y 41 — Solicitud nº2.766.590 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 8 de agosto de 2005 (asuntoR24/2005-1). |
2) |
| Condenar en costas a laOAMI. |