Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2009 — Enercon/OAMI(E-Ship)
(Asunto T‑81/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa E-Ship — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94»
1.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.73] (véase el apartado10)
2.Marca comunitaria — Efectos de la marca comunitaria — Limitaciones [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 12, letrab)] (véanse los apartados 24y25)
3.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 33a35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2007 (asunto R319/2007-1) relativa a una solicitud de registro del signo E-Ship como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | EnerconGmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa E‑Ship para productos y servicios de las clases 7, 9, 12 y39 — Solicitud nº5.050.539 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a EnerconGmbH. |