Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de mayo de 2009 — Comisión/Italia
(Asunto C‑313/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/58/CE — Derecho de sociedades — Actos e indicaciones que deben ser objeto de publicidad — Cartas y notas de pedido — Sanciones — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado12)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas (DO L221, p.13). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo, en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 4 a 6, de la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |