Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de junio de 2009 — Comisión/Finlandia
(Asunto C‑144/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 83/182/CEE — Franquicias fiscales — Importación temporal de vehículos — Residencia normal»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado29)
2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Insuficiencia de meras prácticas administrativas (Art.249CE, párr.3) (véase el apartado32)
3.Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Franquicias fiscales en materia de importación temporal de medios de transporte (Directiva 83/182/CEE del Consejo, art.7, ap.1) (véase el apartado35)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L105, p.59; EE09/01, p.156) — Definición incompleta de la residencia normal a efectos de la determinación, en su caso, del derecho a la franquicia. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, al haber adoptado una definición incompleta de la residencia normal a efectos de la determinación, en su caso, del derecho a la franquicia fiscal en caso de importación temporal de vehículos. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Finlandia. |