Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2009 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑427/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/100/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado9)
2.Libre circulación de personas — Adaptación del Derecho derivado con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía — No adaptación del Derecho interno dentro de los plazos señalados — Improcedencia (Art.226CE; Directiva 2006/100/CE del Consejo, art.2) (véanse los apartados 10 y 11 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L363, p.141). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |