(Asunto C‑490/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑490/08

Fecha: 30-Jun-2009





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2009 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑490/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/68/CE — Reaseguro — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado8)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (DO L323, p.1).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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