Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión/Austria
(Asunto C‑564/07)
«Incumplimiento de Estado — Artículo 49CE — Libre prestación de servicios — Agentes de la propiedad industrial — Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional — Obligación de designar a un representante domiciliado en el Estado miembro de prestación de los servicios»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado23)
2.Libre prestación de servicios — Restricciones (Art.49CE) (véanse los apartados 31, 32, 35 a 37, 47 a 53 y 55 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49CE — Requisitos exigidos por la normativa nacional a los agentes de la propiedad industrial, legalmente establecidos en otros Estados miembros, para poder prestar servicios temporalmente en el Estado miembro de que se trata — Obligación de inscribirse en el registro nacional, de contratar a tal efecto un seguro de responsabilidad profesional, de someterse a todas las normas disciplinarias nacionales distintas de las relativas a las cualificaciones profesionales y de recurrir a la intervención de un mandatario local. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49CE, al obligar a los agentes de la propiedad industrial legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios temporalmente en Austria a recurrir a la intervención de un representante domiciliado en Austria. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |