Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2009 — Srinivasan/Defensor del Pueblo Europeo
(Asunto C‑580/08P)
«Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado — Defensor del Pueblo Europeo — Decisión de archivar una queja sobre un caso de mala administración — Recurso de anulación — Desestimación por inadmisibilidad e incompetencia manifiestas — Impugnación»
1.Recurso de casación — Motivos — Auto del Tribunal de Primera Instancia por el que se declara la inadmisibilidad manifiesta de un recurso de anulación — Motivos invocados en apoyo del recurso de casación en relación con cuestiones de fondo — Motivos manifiestamente infundados (Art.225CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.119) (véanse los apartados 13 a 18, 22 a 27 y 29 a31)
2.Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Auto dictado sin previa publicación de un anuncio en el Diario Oficial y sin que se haya designado a un Juez como Abogado General — Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts.2, ap.2, 18, 19 y 111) (véanse los apartados 33 a36)
3.Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad manifiesta [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.112, ap.1, letrac), y 119] (véanse los apartados 40 a43)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 3 de noviembre de 2008, Srinivasan/Defensor del Pueblo (T‑196/08), en el que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación de la decisión del Defensor del Pueblo por la que se archiva la queja presentada por el recurrente para que se declarase que la Comisión no había tratado de forma adecuada su denuncia relativa a las supuestas infracciones por parte de las autoridades irlandesas de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L250, p.17; EE/15/05, p.55). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| El Sr. Srinivasan cargará con sus propias costas. |