Asunto F‑52/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑52/08

Fecha: 04-Jun-2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 4 de junio de2009

Asunto F‑52/08

Wolfgang Plasa

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal — Delegación de la Comisión en Argelia — Artículo 7, apartado 1, del Estatuto — Cambio de destino a Bruselas — Motivación — Interés del servicio»

Objeto:Recuso, interpuesto con arreglo a los artículos 236CE y 152EA, mediante el que el Sr.Plasa solicita la anulación de la Decisión del Director General de la Dirección General «Relaciones Exteriores» de la Comisión, de 8de mayo de 2008, mediante la que se ordenó su cambio de destino a la sede de Bruselas a partir del 1 de agosto de 2008, así como la concesión de daños y perjuicios.

Resultado:Se desestima el recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal — Facultad de apreciación de la administración

(Estatuto de los Funcionarios, arts.7, ap.1, 10bis y anexoX)

Las instituciones gozan de una amplia facultad de apreciación en la organización de sus servicios en función de las misiones que les son confiadas y en el destino, a efectos de dichas misiones, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino se decida en interés del servicio y respetando la equivalencia entre el puesto de trabajo y el grado. El cambio de destino en interés del servicio no precisa el consentimiento del funcionario. Tal requisito limitaría de manera inaceptable la libertad de las instituciones para organizar sus servicios y la adaptación de dicha organización a la evolución de las necesidades.

En particular, el artículo 7, apartado 1, del Estatuto, relativo al destino de los funcionarios en interés del servicio, sigue siendo aplicable a los agentes destinados fuera de la Unión Europea. En efecto, según el artículo 101bis del Estatuto, las disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero contenidas en el anexoX del Estatuto, entre las que figuran los artículos 2 y 3, relativos al procedimiento de movilidad, que remiten a las modalidades establecidas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se aplicarán sin perjuicio de las restantes disposiciones del Estatuto.

(véanse los apartados 75 a 77 y111)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 24 de febrero de 1981, Carbognani y Coda Zabetta/Comisión (161/80 y 162/80, Rec. p.543), apartado 28; 23 de marzo de 1988, Hecq/Comisión (19/87, Rec. p.1681), apartado 6; 12 de noviembre de 1996, Ojha/Comisión (C‑294/95P, Rec. p.I‑5863), apartado40

Tribunal de Primera Instancia: 19 de junio de 1997, Forcat Icardo/Comisión (T‑73/96, RecFP pp.I‑A‑159 y II‑485), apartado 26; 22 de enero de 1998, Costacurta/Comisión (T‑98/96, RecFP pp.I‑A‑21 y II‑49), apartados 33, 36 y40

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