(Asuntos acumulados T‑396/05 y T‑397/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados T‑396/05 y T‑397/05

Fecha: 10-Jun-2009





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 10 de junio de2009 — ArchiMEDES/Comisión

(Asuntos acumulados T‑396/05 y T‑397/05)

«Cláusula compromisoria — Contrato sobre un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano — Devolución de una parte de los importes anticipados — Pretensión de que se condene a la Comisión al pago del saldo — Reconvención de la Comisión — Recurso de anulación — Decisión de recuperación — Nota de adeudo — Actos de carácter contractual — Inadmisibilidad — Compensación de créditos»

1.Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Incompetencia del juez comunitario — Inadmisibilidad (Arts.230CE, 238CE, 240CE y 249CE) (véanse los apartados 54y55)

2.Procedimiento — Intervención forzosa — Demanda basada en los principios comunes de los Derechos procesales de los Estados miembros — Inexistencia de deficiencias del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia en materia de estatuto procesal de los terceros — Improcedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts.115 y123) (véanse los apartados 70a72)

3.Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano — Resolución unilateral del contrato por la Comisión (Art.238CE) (véanse los apartados 80 a 82, 90 a 99, 103 a 109, y 113 a122)

4.Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano — Resolución unilateral del contrato por la Comisión (Art.238CE) (véanse los apartados 125 a 134, y 137 a139)

5.Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Motivo basado en la existencia de vicios sustanciales de forma — Anulación que sólo puede dar lugar a una nueva decisión idéntica en cuanto al fondo — Inexistencia de interés (Art.230CE) (véase el apartado140)

Objeto

En el asunto T‑396/05, demanda de anulación basada en el artículo 230CE, por una parte, de la decisión de la Comisión de recuperar los anticipos abonados por el contrato que la vinculaba con la demandante y, por otra parte, de la decisión de la Comisión de oponer a la demandante una compensación de créditos.

En el asunto T‑397/05, una demanda de responsabilidad contractual basada en el artículo 238CE, dirigida a la condena de la Comisión al pago de la cantidad restante de la subvención prevista por el mismo contrato.

Fallo

1)

En el asunto T‑396/05, declarar la inadmisibilidad del recurso, en la medida que se dirige contra la nota de adeudo nº3240705638 y la decisión de recuperación contenida en el escrito de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de agosto de2005.

2)

En el asunto T‑396/05, sobreseer el recurso de anulación de la decisión de la Comisión contenida en su escrito de 5 de octubre de 2005, por el que se opone a Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES) una compensación de sus créditos recíprocos.

3)

En el asunto T‑397/05, desestimar el recurso.

4)

En el asunto T‑397/05, condenar a ArchiMEDES a pagar a la Comisión la cantidad de 148.256,86euros, más los intereses de demora al tipo legal fijado conforme al Derecho francés y hasta el pago completo de la deuda, sin que dicho tipo pueda superar el 5,5% anual.

5)

En el asunto T‑396/05, condenar a ArchiMEDES a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas causadas a la Comisión, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T‑396/05R.

6)

En el asunto T‑397/05, condenar en costas a ArchiMEDES, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T‑397/05R.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO