CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. ELEANOR SHARPSTON
presentadas el 16 de julio de 20091(1)
Asunto C‑200/08
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Francesa
«Libre prestación de servicios – Libre circulación de personas – Libertad de establecimiento – Reconocimiento de cualificaciones profesionales – Monitores de surf sobre nieve – Directiva 92/51/CEE – Acceso parcial a una profesión»
1.En el presente procedimiento, con arreglo al artículo 226CE, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39CE, 43CE y 49CE, así como del artículo 6 de la Directiva del Consejo 92/51/CEE, al denegar el reconocimiento de las cualificaciones de monitor de surf sobre nieve adquiridas en otros Estados miembros.(2)
Marco jurídico
Disposiciones del Tratado
2.El artículo 39CE garantiza la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. Prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Además implica el derecho (sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas) de responder a ofertas efectivas de trabajo, de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros y de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales.
3.El artículo 43CE prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.
4.El artículo 49CE prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.
La Directiva92/51
5.El criterio inicial sobre el reconocimiento de cualificaciones obtenidas en otros Estados miembros fue actuar en cada sector específico, lo que requería la armonización de las normativas de cada profesión. Posteriormente sin embargo el legislador comunitario estableció un sistema general, el de la Directiva del Consejo 89/48/CEE,(3) para el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tresaños.(4)
6.La Directiva 92/51 complementa el sistema de reconocimiento establecido por la Directiva 89/48 respecto a las profesiones reguladas(5) para las que no se requiere un título (según lo define la Directiva 89/48). Facilita pues el ejercicio de cualquier actividad profesional que en el Estado miembro de acogida esté sometida a la obtención de determinado nivel de formación.(6)
7.El capítuloV de la Directiva 92/51 establece un sistema de reconocimiento cuando el Estado miembro de acogida exige la posesión de un certificado. En cuanto es relevante el artículo 6 dice lo siguiente:
«Cuando, en el Estado miembro de acogida, el acceso a una profesión regulada o su ejercicio estén supeditados a la posesión de un certificado, la autoridad competente no podrá denegar a un nacional de un Estado miembro el acceso a dicha profesión o su ejercicio en las mismas condiciones que sus nacionales, por falta de cualificación:
a)si el solicitante está en posesión del título tal como se define en la presente Directiva o en la Directiva 89/48/CEE o del certificado prescrito por otro Estado miembro para acceder a dicha profesión o ejercerla en su territorio, y lo ha obtenido en un Estado miembro [...].»
8.El artículo 7 de la Directiva 92/51 dispone que un Estado miembro puede exigir al solicitante que realice un período de prácticas de adaptación o se someta a una prueba de aptitud en determinadas circunstancias.
Disposiciones nacionales
9.La Ley 84-610, de 16 de julio de 1984, regula la organización y la promoción de los deportes.(7) El artículo 43 de esa Ley prevé que se elaborará una lista de cualificaciones y títulos de monitores deportivos. Esa lista fue establecida en un anexode una Orden ministerial de 4 de mayo de 1995.(8) No figura en la lista ninguna cualificación francesa para los monitores deportivos que deseen el reconocimiento en Francia de la cualificación sólo para la enseñanza del surf sobre nieve. En lugar de ello una persona que desee ser monitor de surf sobre nieve tiene que obtener el certificado de Estado de primer nivel para monitores deportivos de esquí (en lo sucesivo, «certificado de monitor de esquí»).
10.El anexoD de la Orden enumera los títulos extranjeros reconocidos por Francia como equivalentes a los títulos franceses No figura en esa lista ninguna cualificación ni título de monitor de surf sobre nieve.
11.Una Orden ministerial de 25 de octubre de 2004(9) establece los requisitos para la obtención del certificado de monitor de esquí. Conforme al artículo 1 de esa Orden dicho certificado acredita que el titular está cualificado para supervisar, acompañar, enseñar y entrenar a los practicantes del esquí y de varias actividades relacionadas enumeradas en el anexoVII de la Orden, a todos los niveles y sin que el titular mismo necesite supervisión o asistencia, tanto en pista como fuera de ella (excepto en algunas zonas más peligrosas).(10) Los titulares del certificado de monitor de esquí están habilitados para denominarse «monitores nacionales».
12.El anexoVII de la Orden enumera entre otras el surf sobre nieve como una «actividad relacionada» que es complementaria del esquí. Hay conformidad en que esas disposiciones de Derecho nacional significan que cualquier monitor de surf sobre nieve que desee ejercer su profesión en Francia tiene que poseer también una cualificación como monitor de esquí.
El procedimiento administrativo y la pretensión mantenida
13.La Comisión afirma que la Direction départementale de la jeunesse et des sports de Grenoble (Dirección departamental de la juventud y el deporte de Grenoble) envió un escrito a un monitor alemán de surf sobre nieve en el que exponía que el Derecho francés impedía el reconocimiento de su cualificación alemana. Las autoridades francesas informaron de igual forma a varios monitores británicos de surf sobre nieve de que sus cualificaciones no podían ser reconocidas conforme al Derecho francés ya que no habían superado el «Eurotest» o los tests «Eurosécurité» para el esquí.(11) Esas personas presentaron denuncias ante la Comisión.
14.Con posterioridad la Direction régionale et départementale de la jeunesse et des sports Rhône-Alpes (Dirección regional y departamental de la juventud y el deporte de Rhône-Alpes) escribió a la British Association of Snowsports Instructors (Asociación británica de los monitores de deportes de nieve) (en lo sucesivo, «BASI»), manifestando que sólo una cualificación profesional para la enseñanza del esquí cumplía sus requisitos respecto a los monitores de surf sobre nieve y que no reconocería el título de monitor de surf sobre nieve de BASI. Esta asociación también presentó una denuncia ante la Comisión.
15.En diciembre de 2005, a raíz de esas denuncias, la Comisión envió un escrito al Gobierno francés. Estimó inicialmente que las medidas francesas podían impedir que los monitores no franceses de surf sobre nieve ejercieran su profesión en Francia. El Gobierno francés respondió en febrero de 2006 exponiendo que en su opinión las medidas estaban justificadas.
16.El 4 de julio de 2006 la Comisión envió al Gobierno francés un dictamen motivado. Éste condujo a diversas reuniones e intercambios escritos.
17.En los intercambios escritos el Gobierno francés se refirió a un acuerdo alcanzado el 28 de marzo de 2000 entre varias asociaciones de deportes de invierno (en lo sucesivo, «acuerdo de Bruselas») que estableció una definición estándar de monitor de esquí y aprobó el test de aptitud para el esquí denominado «Eurotest». Francia también se refirió a otro acuerdo, firmado por asociaciones de esquí de Italia, Francia y Austria, que definía la enseñanza del surf sobre nieve como una «actividad relacionada» en el sentido en que esa expresión se utiliza en la legislación francesa.
18.El Gobierno francés también expuso que el 27 de marzo de 2006 el Syndicat national des moniteurs de ski français (Sindicato nacional de los monitores de esquí franceses; en lo sucesivo, «SNMSF») había celebrado un acuerdo con BASI. Esta asociación se comprometió a garantizar que sus monitores de surf sobre nieve también poseyeran cualificaciones en el esquí. El acuerdo obligaba a Francia, en contrapartida, a regularizar la situación de unos 40monitores británicos de surf sobre nieve reconociendo (con carácter excepcional) sus títulos. BASI desistió en consecuencia de su denuncia ante la Comisión.
19.El Syndicat National des Entreprises exploitant les activités physiques et récréatives (Asociación nacional de empresas de actividades físicas y recreativas; en lo sucesivo, «SENLM») formuló objeciones a ese acuerdo. Solicitó al Tribunal de Grande Instance de París que declarase que el acuerdo sólo podría imponer obligaciones vinculantes en Francia si lo firmara una autoridad administrativa con la conformidad del SENLM. Al preguntar la Comisión al Gobierno francés acerca de esa cuestión, ese Gobierno se limitó a afirmar que no estaba obligado a comprobar las cualificaciones acreditadas por un certificado extranjero excepto si se alegara un fraude.(12)
20.En el presente asunto la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39CE, 43CE y 49CE, así como del artículo 6 de la Directiva 92/51, al denegar a los monitores alemanes y británicos de surf sobre nieve la autorización para enseñar el surf sobre nieve en Francia y al no hacer referencia en la Orden modificada de 4 de mayo de 1995 a las cualificaciones de monitor de surf sobre nieve adquiridas en otros Estados miembros.
Apreciación
Observación previa
21.Tanto el desistimiento de su denuncia por BASI como el acuerdo de Bruselas son irrelevantes para el pronunciamiento del Tribunal de Justicia en el presente litigio. Las disposiciones de Derecho nacional que constituyen la base de la acción de la Comisión permanecen inalteradas, y como señala fundadamente la Comisión un acuerdo entre varias asociaciones de esquí carece de efecto en la legislación nacional controvertida.
Acceso parcial a una profesión
22.Los problemas que conducen al presente litigio nacen porque diferentes Estados miembros mantienen diferentes criterios sobre las profesiones de enseñanza de los deportes de invierno. En algunos Estados miembros la enseñanza del esquí y la del surf sobre nieve se consideran como dos profesiones separadas. En otros Estados miembros la profesión de monitor de surf sobre nieve se considera como una parte de la profesión más amplia de enseñanza del esquí.(13) Francia sigue el último criterio.
23.La cuestión en el presente asunto es si un Estado miembro de acogida está obligado a reconocer cualificaciones profesionales concedidas en otro Estado miembro, cuando la profesión de la que se trata se considera como una profesión completa en sí misma en el Estado miembro de origen pero como parte de una profesión más amplia en el Estado miembro de acogida. Por facilidad me referiré en adelante a una persona que ha obtenido sus cualificaciones profesionales en una profesión definida de forma más limitada en su Estado miembro de origen y que desea ejercer los derechos de libre circulación para emprender las actividades específicas para las que ya está cualificado en su Estado de origen y que forman parte de una profesión definida con mayor amplitud en el Estado miembro de acogida, como un «profesional migrante»; y aludiré a la posibilidad de acceder con carácter parcial en lugar de total a una profesión definida con mayor amplitud en el Estado miembro de acogida como «ejercicio parcial» o «acceso parcial».
La sentencia Colegio
24.El Tribunal de Justicia conoció de problemas similares en el asunto Colegio.(14) En ese asunto el poseedor de un título italiano de Ingeniero Civil Hidráulico solicitó el acceso en España a la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Las autoridades nacionales competentes le autorizaron a ese efecto sin ningún requisito previo; pero el Colegio interpuso recurso de anulación contra esa decisión. El referido Colegio consideraba que si bien el solicitante podía ser autorizado para trabajar como ingeniero civil hidráulico, las lagunas en su formación(15) impedían que ejerciera en su plenitud la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
25.El tribunal remitente preguntaba por tanto:(16) i)si la Directiva 89/48 (cuyo régimen es complementario de la Directiva 92/51)(17) se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida concedan un reconocimiento limitado (en lugar de un reconocimiento pleno e incondicionado) de un título del Estado miembro de origen cuando la profesión y la formación en el Estado miembro de origen no corresponden plenamente a la profesión y la formación en el Estado miembro de acogida; y ii)si los artículos 39CE y 43CE se oponen a que el Estado miembro de acogida excluya la posibilidad de autorizar el acceso parcial a una profesión regulada.
26.Dado que el razonamiento del Tribunal de Justicia en esa sentencia ofrece el punto de partida natural para considerar cómo debe resolverse el presente recurso, merece ser examinado con cierto detalle.
27.El Tribunal de Justicia observó en primer lugar que el tenor de la Directiva 89/48 ni autoriza ni prohíbe expresamente el reconocimiento parcial de las cualificaciones profesionales.(18) Recordó que «la existencia de diferencias en la organización o en el contenido de la formación obtenida en el Estado miembro de origen respecto a la impartida en el Estado miembro de acogida no basta para justificar la denegación del reconocimiento de la cualificación profesional de que se trate. A lo sumo, si esas diferencias tienen un carácter sustancial, podrán justificar que el Estado miembro de acogida exija que el solicitante se someta [a medidas compensatorias, bien un período de prácticas de adaptación, bien una prueba de aptitud].(19) En realidad las autoridades nacionales competentes están obligadas a tomar en consideración cada una de las actividades que abarca la profesión en cuestión en los dos Estados miembros: «aun cuando la Directiva conciba a una profesión regulada como un todo, reconoce no obstante la existencia real de actividades profesionales separadas y de las correspondientes formaciones. Por consiguiente, un tratamiento diferenciado, específico para cada una de las actividades profesionales que abarca una profesión regulada, no resulta contrario ni ajeno a la lógica general de la Directiva.»(20)
28.El Tribunal de Justicia concluyó por tanto que ni el tenor literal, ni el sistema, ni los objetivos de la Directiva excluían la posibilidad de un acceso parcial a una profesión regulada. En la medida en que existiera un riesgo potencial de confusión de los consumidores existían medios suficientes para superar ese inconveniente.(21)
29.Me detengo para observar que en la sentencia Colegio el Tribunal de Justicia reconoció clara y expresamente los problemas que surgen cuando las profesiones difieren en su alcance en los Estados miembros de origen y de acogida. Con igual claridad el Tribunal de Justicia favoreció una interpretación de la Directiva 89/48 que permita un reconocimiento parcial apropiado y evite la elección extrema entre el reconocimiento pleno incondicionado y la exclusión total. Volveré a este aspecto del asunto más adelante.(22)
30.El Tribunal de Justicia procedió luego a examinar si los artículos 39CE y 42CE se oponían a que el Estado miembro excluyera la posibilidad de un acceso parcial a una profesión regulada (limitado al ejercicio de una o varias de las actividades que abarca dicha profesión).
31.El punto de partida del Tribunal de Justicia fue que, cuando los requisitos de acceso a una profesión no han sido armonizados al nivel comunitario, los Estados miembros siguen siendo competentes para definir tales requisitos (que deben cumplir en principio tanto sus propios nacionales como los nacionales de otro Estado miembro que pretendan ejercer esa actividad). No obstante, al ejercer esas competencias los Estados miembros han de respetar las libertades fundamentales garantizadas por el TratadoCE.(23)
32.Esas consideraciones se aplican con igual validez a las profesiones de monitor de surf sobre nieve y de monitor de esquí objeto del presente asunto.
33.A continuación el Tribunal de Justicia recordó la reiterada jurisprudencia en el sentido de que las medidas nacionales que pueden obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de los derechos de libre circulación únicamente pueden justificarse si reúnen los cuatro requisitos enunciados en la sentencia Gebhard: i)que se apliquen de manera no discriminatoria, ii)que estén justificadas por razones imperiosas de interés general, iii)que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y iv)que no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo.(24)
34.Esos requisitos constituyen el marco en el que debe apreciarse el presente recurso.
35.Seguidamente el Tribunal de Justicia afirmó textualmente que una normativa del Estado miembro de acogida que excluye toda posibilidad de que las autoridades de dicho Estado permitan el acceso parcial a una profesión puede obstaculizar o hacer menos atractivo tanto el ejercicio de la libertad de circulación de las personas como de la libertad de establecimiento, aun cuando la normativa en cuestión sea aplicable indistintamente a los nacionales del Estado miembro de acogida y a los nacionales de los demás Estados miembros.(25)
36.La normativa francesa controvertida en el presente asunto excluye toda posibilidad de acceso parcial. Como reconoce el Gobierno francés, constituye por tanto una barrera para el ejercicio de los derechos de libre circulación.(26) La carga de la prueba de demostrar que está objetivamente justificada incumbe al Estado miembro demandado.
37.En la sentencia Colegio, el Tribunal de Justicia estimó a continuación que la protección de los destinatarios de los servicios y, más genéricamente, la de los consumidores puede constituir una razón imperiosa de interés general que puede justificar cortapisas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (el segundo requisito según la sentencia Gebhard).
38.Francia sostiene alegaciones similares (mutatis mutandis) sobre la protección del usuario en el presente caso. En principio son igualmente admisibles.
39.Por último, en la sentencia Colegio el Tribunal de Justicia procedió a examinar conjuntamente el tercer y el cuarto requisito enunciados en la sentencia Gebhard. Planteó dos diferentes supuestos a los que dio dos respuestas bastante diferentes.
40.En el primer supuesto el grado de similitud entre las dos profesiones en el Estado miembro de origen y en el de acogida es tal que cabe decir que constituyen en lo esencial «la misma profesión». En tales casos el solicitante debe ser plenamente integrado en el sistema profesional del Estado miembro de acogida. Cualesquiera lagunas de su formación deben colmarse mediante la aplicación de las medidas compensatorias.(27)
41.El «segundo supuesto» definido en la sentencia Colegio se refiere a «aquellos casos no cubiertos por la Directiva, en el sentido de que las diferencias entre los campos de actividad son tan grandes que sería preciso, en realidad, seguir una formación completa».(28) El Tribunal de Justicia reconoció enseguida que «ello constituye un factor que, desde un punto de vista objetivo, puede disuadir al interesado de ejercer en otro Estado miembro una o varias de las actividades para las que está cualificado». Esa declaración pone de relieve la tensión inherente entre el hecho de estar cualificado para ejercer una actividad en el propio Estado miembro de origen y el hecho de estar obligado a seguir «una formación completa» para ejercer la misma profesión en el Estado miembro de acogida.
42.En tales casos el Tribunal de Justicia estimó que «uno de los criterios decisivos es la cuestión de si la actividad profesional que el interesado desea ejercer en el Estado miembro de acogida es o no objetivamente disociable del conjunto de las actividades que abarca la correspondiente profesión en dicho Estado... uno de los criterios decisivos a este respecto es el extremo de si se puede ejercer tal actividad, en forma independiente o autónoma, en el Estado miembro en que se haya obtenido la cualificación profesional de que se trate».(29) El Tribunal de Justicia prosiguió: «cuando la actividad en cuestión es objetivamente disociable del conjunto de las actividades que abarca la profesión de que se trate en el Estado miembro de acogida, hay que considerar que el efecto disuasorio que produce [la denegación de acceso parcial] es demasiado intenso para poder ser contrarrestado por el temor a la eventual vulneración de los derechos de los destinatarios de los servicios. En tal caso, el legítimo objetivo de la protección de los consumidores y de los demás destinatarios de los servicios puede alcanzarse con medios menos coercitivos [...].»(30)
43.Si bien existen algunos elementos comunes entre las profesiones de monitor de esquí y de monitor de surf sobre nieve,(31) la Comisión (a mi juicio acertadamente) no pretende mantener que ambas profesiones son en esencia iguales y que por tanto debe exigirse a Francia que conforme a la Directiva 92/51 considere una cualificación de monitor de surf sobre nieve como equivalente en todo a una cualificación de monitor de esquí, con sujeción a medidas compensatorias limitadas Antes bien la Comisión reconoce en su demanda que las diferencias entre ambas actividades son lo bastante importantes para que un monitor de surf sobre nieve necesite en realidad una nueva formación como monitor de esquí a fin de enseñar el esquí. Por tanto la Comisión insta implícitamente al Tribunal de Justicia a considerar la presente demanda en los términos enunciados en el segundo supuesto previsto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Colegio: es decir, como un caso en el que «las diferencias entre los campos de actividad son tan grandes que sería preciso, en realidad, seguir una formación completa».
44.A mi juicio, apreciar la presente demanda como referida sencillamente a un «caso propio del segundo supuesto» puede constituir una simplificación excesiva.
45.Me parece, antes bien, que, aunque los dos supuestos considerados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Colegio corresponden sin duda a dos clases de circunstancias en las que puede solicitarse el reconocimiento de una cualificación profesional en el Estado miembro de acogida, en la práctica, la situación puede ser a veces más compleja. Habrá muchos casos (entre los que considero que está el presente) en los cuales, aunque las dos profesiones no son ciertamente la misma (el primer supuesto según la sentencia Colegio), tampoco es correcto afirmar que «sería preciso, en realidad, seguir una formación completa» (el segundo supuesto según la sentencia Colegio).(32)
46.Me parece más bien que la situación en esos casos sea la siguiente. En primer lugar, habrá algunos elementos de la profesión de ámbito más reducido en el Estado miembro de origen que formen parte de un núcleo común de conocimientos necesarios de forma genérica para ejercer la mayoría de los aspectos, si no todos, de la profesión de ámbito más amplio en el Estado miembro de acogida. En segundo lugar, los aspectos de la profesión de ámbito más reducido en el Estado miembro de origen que sean específicos de ésta (y que constituyan la parte restante de la formación para la profesión de ámbito más reducido en el Estado miembro de origen) también concurrirán, en mayor o menor grado,(33) en la parte de la profesión de ámbito más amplio en el Estado miembro de acogida a la que el profesional migrante desee acceder. En tercer lugar, habrá otros elementos de la profesión de ámbito más amplio en el Estado miembro de acogida que se refieran a otras actividades específicas y que no guarden relación alguna (o muy poca) con las actividades a las que desee acceder el profesional migrante.(34)
47.Para considerar la presente demanda el Tribunal de Justicia necesita ir más allá del análisis que expuso en la sentencia Colegio y valorar este «tercer supuesto». En esa medida, sugiero que puede ser preciso completar el análisis de dicha sentencia para tener en cuenta los casos propios de ese «tercer supuesto».
48.Observo también que al analizar el segundo supuesto expuesto en la sentencia Colegio el Tribunal de Justicia ofreció orientación que, si bien era suficiente para responder a la pregunta específica planteada por el tribunal remitente en dicho asunto, no trata de modo completo de la forma en que los casos propios del segundo supuesto tienen que ser abordados. Así, el Tribunal de Justicia sólo identificó uno de los problemas decisivos («¿puede disociarse objetivamente el ejercicio de la profesión de ámbito más reducido del ejercicio de la profesión de ámbito más amplio?») y uno de los criterios decisivos para resolver ese problema («¿puede ejercerse como tal la profesión de ámbito menor en el Estado miembro de origen?»). El Tribunal de Justicia se cuidó, a mi juicio, de abstenerse de afirmar que el ejercicio de la profesión de ámbito más reducido en el Estado miembro de origen basta siempre para demostrar que la profesión de ámbito más reducido es objetivamente disociable de la profesión de ámbito más amplio en el Estado miembro de acogida, y que por tanto, en cualquier caso en el que el solicitante pueda demostrar la habilitación para ejercer la profesión de ámbito más reducido en el Estado miembro de origen, el Estado miembro de acogida debe conceder siempre el acceso parcial sin ningún requisito añadido. Una declaración como esa habría promovido ciertamente los derechos de libre circulación. También habría representado una significativa reducción adicional del control del Estado miembro de acogida.
49.De igual modo en la sentencia Colegio el Tribunal de Justicia no se expresó de forma particularmente específica acerca de cuáles son los otros «problemas decisivos» al examinar cuestiones de reconocimiento mutuo en los casos en los que las dos profesiones no son efectivamente la misma profesión (es decir, los casos que no corresponden al primer supuesto según la sentencia Colegio). Sería imprudente intentar elaborar una lista exhaustiva de tales problemas. No obstante es preciso cierto grado de análisis complementario respecto al «segundo supuesto». Será también necesario si estoy en lo cierto al suponer que a veces se presenta un «tercer supuesto».
50.Creo que un punto de partida útil –tal vez sólo una forma un poco diferente de abordar la cuestión de la disociabilidad objetiva de una profesión de otra (en todo o en parte)– es considerar cómo se relacionan entre sí las profesiones de ámbito más amplio y más reducido. ¿Tienen algún fundamento común? Si lo tienen, ¿de qué amplitud? ¿Existen aspectos del conocimiento profesional general que debe adquirir cualquiera que desee ejercer la profesión de ámbito más amplio o la de ámbito más reducido? ¿Existen elementos de la formación profesional para la profesión de ámbito más reducido que, aunque no directamente pertinentes para cada aspecto de la profesión de ámbito más amplio, capacitarían no obstante a alguien formado en esa profesión para adaptarse y ejercer la profesión de ámbito más amplio sin tener que seguir «una formación completa»? ¿Existen aspectos específicos de la profesión de ámbito más amplio tal como se ejerce en el Estado miembro de acogida que no guardan relación alguna con las actividades que el profesional migrante desea ejercer? ¿Existen servicios adicionales que se espera sean prestados por los profesionales formados en la profesión de ámbito más amplio en el Estado miembro de acogida que puedan disociarse objetivamente de las actividades que el profesional migrante desea ejercer y de los servicios que se propone prestar? Si éstos no pueden disociarse, ¿puede el profesional migrante adquirir la formación adicional necesaria siguiendo un curso complementario?
51.Para evitar hacer suposiciones sobre el esquí y el surf sobre nieve, permítaseme tomar a modo de ilustración un área diferente de actividad recreativa. Supóngase que en el Estado miembro de origen las profesiones de monitor de navegación en barca, de monitor de navegación en yate, de monitor de surf en el agua/tabla a vela y de monitor de navegación con motor sean profesiones separadas, en tanto que en el Estado miembro de acogida todas ellas se agrupan bajo la calificación global de «monitor de navegación recreativa». Algunos elementos de la formación profesional de los monitores serán comunes a todas las cuatro profesiones separadas en el Estado miembro de origen y también formarán parte de la cualificación como monitor de navegación recreativa en el Estado miembro de acogida.(35) Otros elementos de la formación serán muy específicos de cada deporte. Aunque las tablas de surf, las barcas y los yates son impulsados todos ellos por el viento y por tanto existen elementos coincidentes significativos, no se gobierna de la misma manera cada uno de ellos. Ninguno de ellos tiene gran parecido con una embarcación de motor (aunque desde luego muchos yates navegan a motor o al menos maniobran a motor en los puertos deportivos). Y además hay elementos adicionales que pueden formar parte de la formación profesional en uno u otro Estado para una u otra profesión.(36)
52.La decisión sobre si un profesional migrante que sea titular (por ejemplo) de una licencia de monitor de surf en el agua/tabla a vela en su Estado miembro de origen debe obtener acceso parcial a la profesión de monitor de navegación recreativa en el Estado miembro de acogida exige que se sopese el ejercicio de los derechos de libre circulación frente a la exigencia de la necesidad de proteger a los usuarios; y seguidamente (si es apropiada una restricción de los derechos de libre circulación) decidir qué medidas cumplen los requisitos enunciados en la sentencia Gebhard. Ello sólo se puede hacer en primer lugar mediante el examen analítico de los componentes de la formación profesional en cada Estado miembro y las necesidades de los usuarios, y valorando a continuación la necesidad y proporcionalidad de cualesquiera restricciones que el Estado miembro de acogida se proponga imponer.
53.Dada la importancia fundamental de los derechos de libre circulación y del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales basado en la confianza mutua, es intrínsecamente improbable que una decisión totalmente denegatoria del acceso parcial pueda justificarse conforme a los requisitos enunciados en la sentencia Gebhard. Es mucho más probable que una respuesta proporcionada consista en alguna forma de acceso parcial unida a los requisitos que sean estrictamente necesarios para asegurar la protección del usuario y proporcionados a esa finalidad.
54.A partir de esas consideraciones voy a examinar los detalles de la demanda de la Comisión y de la contestación de Francia.
Artículos 39CE, 43CE y 49CE
55.La normativa francesa excluye toda posibilidad de acceso parcial como monitor desurf sobre nieve al ejercicio de la profesión más amplia de monitor de esquí que, en Francia, incluye la profesión de monitor de surf sobre nieve.
56.Ya he señalado que a mi parecer esa normativa puede de forma intrínseca obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de los derechos de libre circulación.(37) El Gobierno francés reconoce que su Derecho nacional puede tener ese efecto. Alega sin embargo que esa normativa puede justificarse.
57.Voy a examinar por tanto los cuatro requisitos para la justificación enunciados en la sentencia Gebhard.
Aplicación no discriminatoria
58.La Comisión afirmó inicialmente que no se cumplía ninguno de los requisitos enunciados en la sentencia Gebhard. Sin embargo no ha presentado prueba que sugiera que la normativa francesa se aplica de forma discriminatoria a los nacionales no franceses que sean ciudadanos de otros Estados miembros de laUE. El punto de partida de la Comisión es, antes bien, que los nacionales franceses que deseen ser monitores de surf sobre nieve procurarán adquirir la cualificación para la profesión de ámbito más amplio de monitores de esquí en Francia. En cambio, otros nacionales de laUE que deseen ser monitores de surf sobre nieve pueden poseer sólo una cualificación profesional como monitores de surf sobre nieve obtenida en su Estado miembro de origen. La imputación de la Comisión es que de esa forma el efecto de la aplicación de la normativa francesa es crear una discriminación de facto en perjuicio de esas personas.
59.La Comisión no sugiere que se vaya a impedir enseñar en Francia el surf sobre nieve a un nacional no francés de laUE que posea una cualificación como monitor de esquí. El criterio para la exclusión de la autorización de enseñar el surf sobre nieve es la clase de cualificación poseída, un criterio que se aplica por igual a nacionales y no nacionales.
60.Precisamente en circunstancias en las que la legislación nacional aplicada sin discriminación produce un efecto discriminatorio de facto se hace necesario que el Estado miembro justifique sus medidas con arreglo al test de la sentencia Gebhard. El primero de los cuatro requisitos según la sentencia Gebhard sólo confirma que la normativa se aplica realmente sin discriminación. Se cumple en el presente asunto.
Medidas justificadas por razones imperiosas de interés general
61.El Gobierno francés mantiene que su denegación del reconocimiento de los monitores de surf sobre nieve que no están también cualificados como monitores de esquí se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios (es decir, quienes aprenden tanto el esquí como el surf sobre nieve) en las pistas, y más en general por consideraciones relativas a la protección del usuario. Reconozco que ésas (al igual que la protección de las expectativas de los usuarios) son razones imperiosas de interés general(38) y que se cumple el segundo requisito según la sentencia Gebhard.
Medidas adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo
62.La negativa a conceder el acceso parcial –esto es, autorizar a los monitores de surf sobre nieve cualificados en otro Estado miembro para enseñar el surf sobre nieve, pero no el esquí, en Francia– ¿es un medio adecuado para alcanzar ese objetivo legítimo?
63.Si se aplica como punto de partida la respuesta al «segundo supuesto» expuesta por el Tribunal de Justicia en la sentencia Colegio, la primera pregunta que formular es si la profesión de monitor de surf sobre nieve es objetivamente disociable de la profesión de monitor de esquí. Uno de los «criterios decisivos» para responder a esa cuestión es a su vez si la profesión de monitor de surf sobre nieve se puede ejercer, de forma independiente o autónoma, en el Estado miembro en que se haya obtenido la cualificación.
64.Es harto evidente que la profesión de monitor de surf sobre nieve se reconoce como profesión separada de la de monitor de esquí en varios Estados miembros. De hecho las denuncias que llevaron a la iniciación del procedimiento administrativo fueron presentadas por monitores de surf sobre nieve que habían obtenido su cualificación en Estados miembros que consideran ambas profesiones como separadas (y que autorizan a personas que sólo poseen una cualificación como monitores de surf sobre nieve para enseñar el surf sobre nieve)(39) quienes solicitaron después la autorización para ejercer la profesión de monitor de surf sobre nieve en Francia.
65.Recuerdo sin embargo que la cuestión de si las dos profesiones pueden practicarse por separado en el Estado miembro de origen es sólo «uno» de los criterios decisivos que deben utilizarse para apreciar si las dos profesiones son objetivamente disociables en el Estado miembro de acogida (que es igualmente «una» de las cuestiones decisivas que hay que determinar).
66.Para apreciar las alegaciones del Gobierno francés me parece útil aplicar el análisis que he expuesto para los casos del «tercer supuesto»: a saber, tener presentes (en cuanto se han puesto en conocimiento del Tribunal de Justicia) los componentes de la formación profesional en cada Estado miembro y las necesidades de los usuarios; y evaluar seguidamente la necesidad y proporcionalidad de las restricciones que el Gobierno francés pretende imponer.
67.Las dos primeras alegaciones del Gobierno francés se refieren a la seguridad de los usuarios en las pistas.
68.Alega en primer lugar que, dado que quienes practican el esquí y el surf sobre nieve comparten las pistas, los monitores necesitan estar cualificados para la enseñanza tanto del esquí como del surf sobre nieve.
69.Para que prospere esa justificación el Gobierno francés tiene que demostrar que la protección del usuario (seguridad en las pistas) exige que el monitor de surf sobre nieve posea un alto grado de conocimiento de la enseñanza del esquí, que tal conocimiento sólo lo poseen quienes están autorizados para enseñar el esquí, que los monitores de surf sobre nieve procedentes de otros Estados miembros carecen de la experiencia de tener que enseñar el surf sobre nieve en pistas compartidas con esquiadores y/o que existen reglas de seguridad específicas que se aplican en las pistas compartidas de Francia con las que los monitores de surf sobre nieve no están familiarizados.
70.No me cuesta reconocer que un monitor que instruye a un grupo de practicantes del surf sobre nieve necesita ser capaz de prever las acciones de los esquiadores en la misma pista. En esa limitada medida estoy dispuesta a aceptar que en principio la forma de actuar del Gobierno francés es apropiada. Dicho esto, no deriva de ello que la exigencia de que los monitores de surf sobre nieve posean una cualificación para enseñar el esquí sea la manera menos restrictiva de garantizar la seguridad de los usuarios en las pistas.(40)
71.En segundo lugar el Gobierno francés alega que los monitores de surf sobre nieve necesitan tener un perfecto conocimiento del esquí. En especial, si se produjera un accidente en la pista, sería más fácil que un monitor transportara a la persona lesionada bajo su supervisión si se desplazara con esquís.
72.Tal vez puede considerarse improbable que un monitor de surf sobre nieve que enseña a un grupo de principiantes en el surf sobre nieve se mueva con esquís en lugar de con una plancha de surf; o que si lo hace con ésta tendrá fácilmente a su alcance un par de esquís (y de botas compatibles de la medida apropiada) para calzarlos y socorrer al practicante de surf lesionado. Abstracción hecha de tal suposición, la alegación del Gobierno francés agrega la exigencia de que un monitor o un potencial socorrista tenga conocimiento suficiente del esquí como tal y la exigencia de que posea una cualificación para la enseñanza del esquí. Concluyo que esa alegación no da soporte a la afirmación del Gobierno francés de que las medidas francesas son adecuadas y proporcionadas para alcanzar el objetivo pretendido.
73.Las tres alegaciones siguientes del Gobierno francés se refieren a la garantía de protección del usuario.
74.En primer lugar el Gobierno francés manifiesta que los practicantes del surf sobre nieve sólo representan el 10% de los usuarios de las pistas y no todos ellos toman lecciones de surf sobre nieve. Los monitores de surf sobre nieve pueden por tanto buscar un aumento de sus ingresos con la enseñanza a grupos de esquí, y en consecuencia deben estar cualificados para ello. Sin embargo, como la Comisión observa con razón, esa alegación fracasa porque se opone a la presunción de que los ciudadanos que ejercen su derecho de circulación dentro de la Comunidad no abusarán de ese derecho.(41)
75.En segundo lugar el Gobierno francés alega que la autorización para que los monitores sólo enseñen el surf sobre nieve escindiría la profesión de monitor de esquí. Si se permitiera que esa escisión se extienda la profesión se fragmentaría lo que a su vez causaría la confusión de los usuarios.
76.No puedo comprender qué fuerza añade esa alegación a la afirmación del Gobierno francés de que las medidas que ha tomado son adecuadas a la finalidad de asegurar la protección de los usuarios en las pistas. Puede presumirse que los usuarios están razonablemente bien informados y son atentos y perspicaces para conocer los bienes o servicios que desean adquirir.(42) Un esquiador principiante sabe que necesita un monitor de esquí. Un potencial practicante del surf sobre nieve (suponiendo que decida tomar lecciones, en su caso) es consciente de que busca un monitor de surf sobre nieve. Por tanto es presumible que ambos preguntarán a su potencial monitor si enseña lo que quieren aprender. Además me parece que las medidas adoptadas van más lejos de lo necesario para remediar ese problema específico potencial.(43)
77.En tercer lugar el Gobierno francés afirma que las medidas son apropiadas porque los monitores de surf sobre nieve que poseen una cualificación para la enseñanza del esquí son mejores monitores de surf sobre nieve. Sin embargo Francia no ha aportado prueba en apoyo de esa aserción. Por tanto es innecesario considerarla con mayor amplitud.
78.Por último el Gobierno francés añade que si bien otros Estados miembros no insisten en que los monitores de surf sobre nieve deban poseer una cualificación como monitores de esquí, ello no significa que las reglas francesas sean desproporcionadas o innecesarias.
79.Esa alegación es totalmente correcta según la lógica. Sin embargo, como argumento negativo no demuestra en nada que las reglas francesas sean apropiadas o proporcionadas.
80.Concluyo por tanto que la República Francesa infringe los artículos 39CE, 43CE y 49CE.
El artículo 6 de la Directiva92/51
81.La Comisión también ha alegado que la República Francesa vulnera sus obligaciones en virtud del artículo 6 de la Directiva92/51.
82.El Gobierno francés expone que en su sentencia Colegio el Tribunal de Justicia no estimó que la Directiva 89/48(44) obligue a los Estados miembros a conceder acceso parcial a una profesión, o a estudiarlo, sino sólo que no excluye ese acceso parcial. El Gobierno francés estima en consecuencia que no está obligado a conceder acceso parcial a la profesión de monitor de surf sobre nieve, que en Francia forma parte de la profesión de monitor de esquí en lugar de ser una profesión autónoma.
83.La Comisión replica que esa alegación omite tener en cuenta la sentencia Beuttenmüller, en la que el Tribunal de Justicia consideró que la Directiva 89/48 se oponía a disposiciones nacionales que limitaban el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras a aquellas que tenían determinado contenido,(45) un criterio confirmado en la sentencia Colegio.(46) La Comisión sostiene que la Directiva 92/51 obliga a la República Francesa a conceder a los monitores de surf sobre nieve acceso parcial a la profesión combinada de monitor de esquí y de surf sobre nieve.
84.Es verdad que el pronunciamiento efectivo en la sentencia Colegio es sólo permisivo, en cuanto el Tribunal de Justicia estimó que la Directiva 89/48 no se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida concedan a un profesional migrante, a su instancia, acceso parcial a una profesión regulada, que corresponda a las actividades que está autorizado para ejercer en el Estado miembro de origen. ¿Resulta de ello por tanto que la denegación de acceso parcial a un profesional migrante infringe el artículo 6, letraa),(47) de la Directiva92/51?
85.La sentencia Beuttenmüller del Tribunal de Justicia, que se basa en una lectura esquemática de la Directiva 89/48, sugiere que sí lo infringe.(48) Esa interpretación se confirma por la sentencia Colegio, en la que el Tribunal de Justicia recordó expresamente que la existencia de «diferencias en la organización o en el contenido de la formación obtenida en el Estado miembro de origen respecto a la impartida en el Estado miembro de acogida no basta para justificar la denegación del reconocimiento de la cualificación profesional de que se trate».(49) En términos prácticos la denegación de acceso parcial es igual a la denegación del reconocimiento de la cualificación profesional de que se trata. Ambas tienen como resultado que el profesional migrante no puede invocar las cualificaciones que ha obtenido en su Estado miembro de origen para trabajar en otro lugar en laUE.
86.Por último, recuerdo que en la sentencia Colegio el Tribunal de Justicia interpretó las obligaciones impuestas a los Estados miembros por la Directiva 89/48 a la luz de las obligaciones impuestas por los artículos 39CE y 43CE. Pienso que si la denegación a los profesionales migrantes del acceso a la profesión de monitor de surf sobre nieve infringe esos artículos del Tratado, dicha denegación también debe constituir una infracción del artículo 6, letraa), de la Directiva92/51.
Costas
87.Conforme al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido la condena en costas de la República Francesa.
Conclusión
88.Por consiguiente propongo que el Tribunal de Justicia:
«–Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39CE, 43CE y 49CE, así como del artículo 6, letraa), de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, al denegar a los monitores de surf sobre nieve cualificados en Alemania y en el Reino Unido la autorización para enseñar el surf sobre nieve en Francia y al no hacer referencia en la Orden modificada de 4 de mayo de 1995 a las cualificaciones de monitor de surf sobre nieve adquiridas en otros Estados miembros.
–Condene en costas a la República Francesa.»
1 – Lengua original: inglés.
2– Directiva de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L209, p.25).
3– Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L19, p.16).
4– Véanse también los puntos 21 y 22 de las conclusiones del Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer en el asunto Beuttenmüller que dio lugar a la sentencia de 29 de abril de 2004 (C‑102/02, Rec. p.I‑5405), y los puntos 5 a 7 de las conclusiones del Abogado General Léger en el asunto Colegio que dio lugar a la sentencia de 19 de enero de 2006 (C‑330/03, Rec. p.I‑801).
5– Hay conformidad en que la enseñanza del esquí y la del surf sobre nieve entran en la definición de una «actividad profesional regulada» en el sentido del artículo 1, letrase) yf), de la Directiva92/51.
6– Ambas Directivas fueron derogadas con efectos a partir del 20 de octubre de 2007 por la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L255, p.22), pero estaban en vigor el 28 de agosto de 2006, fecha en la que terminó el plazo para atenerse al dictamen motivado.
7– JORF de 17 de julio de 1984, p.2288.
8– JORF nº110 de 11 de mayo de 1995, p.7932. Esa Orden ministerial fue modificada por otra Orden ministerial de 3 de agosto de 1999 (JORF nº197 de 26 de agosto de 1999, p.12734). Esas modificaciones no son relevantes sin embargo para el presente asunto. La Orden ministerial fue derogada en octubre de 2007, pasada la fecha en la que terminó el plazo para atenerse al dictamen motivado.
9– JORF nº263 de 11 de noviembre de 2004, p.19109.
10– Específicamente zonas glaciares no señalizadas y terrenos que requieren técnicas de escalada.
11– Esos escritos no fueron presentados ante el Tribunal de Justicia por ninguna de las partes.
12– No está claro en mi opinión cómo podría ser eficaz el acuerdo para regularizar la posición de los monitores de surf sobre nieve con cualificación británica sin alguna forma de intervención o aquiescencia de una autoridad estatal competente de Francia, pero no profundizaré más en esa cuestión.
13– La Comisión señala que la República Checa, Alemania, Hungría, Polonia, Rumanía, España, Finlandia y Suecia propugnan cualificaciones separadas de los monitores de surf sobre nieve y de esquí, en tanto que Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia y (actualmente) el Reino Unido exigen que los monitores de surf sobre nieve posean una cualificación como monitor de esquí.
14– Sentencia citada en la nota 4.
15– Derivadas de las diferencias entre la formación italiana necesaria para el título de ingeniería civil hidráulica y la formación española necesaria para el ejercicio de la ingeniería de caminos, canales y puertos.
16 – Las dos cuestiones planteadas fueron reformuladas por el Tribunal de Justicia en los apartados 16 y 27 de la sentencia. Mi paráfrasis se basa en esa reformulación.
17– Véase el anterior punto6.
18– Apartado 18 de la sentencia.
19– Apartado 19 de la sentencia, con cita de la sentencia Beuttenmüller, citada en la nota 4 (apartado52).
20– Apartado 20 de la sentencia.
21– Apartado 25 de la sentencia.
22– Véanse los puntos 40 y ss. siguientes.
23– Véase la sentencia Colegio (apartados 28 y 29 y la jurisprudencia citada).
24– Sentencia Colegio [apartado 30, que cita entre otras la sentencia de 30 de noviembre de 1995, Gebhard (C‑55/94, Rec. p.I‑4165)].
25– Apartado 31. Véase más adelante el punto56.
26– En la sentencia Colegio el Tribunal de Justicia sólo se refirió a los artículos 39CE y 43CE. No veo dificultad en aplicar ese razonamiento, mutatis mutandis, al artículo 49CE.
27 – Apartado 34. El Tribunal de Justicia puso de manifiesto que esos casos deben resolverse por tanto con arreglo a la Directiva 89/48. El mismo razonamiento puede aplicarse, mutatis mutandis, a las profesiones reguladas a las que se aplica la Directiva92/51.
28 – Apartado35.
29– Apartado 37 de la sentencia (la cursiva es mía), que se refiere con aprobación a las ilustraciones expuestas por el Abogado General Léger en los puntos 86 y 87 de sus conclusiones.
30– Apartado38.
31– Por ejemplo, ambos tienen que ser capaces de explicar a sus aprendices el medio montañoso en invierno; ambos tienen que hacer conscientes a sus aprendices de las medidas de seguridad que deben tomarse en y fuera de la pista; y ambos necesitan explicar cómo funcionan los diferentes medios de desplazamiento (esquís, planchas para surf) en una superficie inclinada según se muevan en plano o sobre su borde y cómo pueden servirse de esas características para dirigir, girar y detenerse.
32 – Así pues, aun si puede ciertamente ser necesaria una formación plena a fin de capacitar al profesional migrante para enseñar el esquí, es menos fácil comprender cómo o porqué sería necesaria tal formación a fin de capacitarle para enseñar el surf sobre nieve.
33– Precisamente, porque la forma en la que se definen los límites de las profesiones singulares varía de un Estado miembro a otro, es del todo posible que los aspectos «específicos de la profesión» de ámbito más reducido en el Estado miembro de origen vayan más allá de lo que se pide de quienes ejercen la parte de la profesión de ámbito más amplio en el Estado miembro de acogida que corresponde a esa actividad profesional.
34– Ese análisis concuerda con el reconocimiento expreso por el Tribunal de Justicia en la sentencia Colegio de que puede ser necesario examinar cada una de las actividades profesionales que abarca la profesión regulada: véase el punto 28 anterior.
35 – Por ejemplo, materias como el conocimiento del medio marino (vientos, mareas, corrientes), la comprensión de cómo operan las embarcaciones en el agua y porqué (rumbo, dirección, deriva), algunas nociones básicas de navegación (al menos para yates y embarcaciones a motor, los navegantes en barca y los que practican el surf suelen permanecer en un área más pequeña) y reglas de seguridad para prevenir las colisiones u otros accidentes.
36 – Por ejemplo, algún conocimiento sobre seguridad en el agua, rescate y primeros auxilios o la mecánica de los motores dentro de borda o fuera de borda y casi con certeza cierto conocimiento de la reglamentación específica de cualquier país sobre los deportes de recreo en elagua.
37– Véase el punto 36 anterior.
38– Véase la sentencia más reciente de 5 de marzo de 2009, Comisión/España (C‑88/07, Rec. p.I‑0000), apartado 88 y la jurisprudencia citada.
39– Dado que es posible enseñar el surf sobre nieve tanto en el Reino Unido (principalmente en las Cairngorms) como en las numerosas estaciones de esquí austriacas, alemanas e italianas, el presente asunto es diferenciable del que dio lugar a la sentencia de 29 de enero de 2009, Consiglio Nazionale degli Ingegneri (C‑311/06, Rec. p.I‑0000), en el que el certificado en cuestión no daba acceso a la profesión regulada en el Estado miembro de origen.
40– Las autoridades francesas podrían por ejemplo promover un programa de formación adicional corta para familiarizar a los potenciales monitores que sean profesionales migrantes con las reglas de seguridad específicas en las pistas francesas y con los procedimientos adecuados para prevenir accidentes resultantes de colisiones entre esquiadores y practicantes del surf sobre nieve (la medida compensatoria usual para superar las disparidades de la formación profesional). Si y en la medida en que un monitor de surf sobre nieve pudiera demostrar que su formación ya le ha dotado del conocimiento apropiado debería ser exonerado de seguir dicha formación adicional.
41– Véanse los puntos 38 y ss. de las conclusiones del Abogado General Poiares Maduro en el asunto que dio lugar a la sentencia Consiglio Nazionale degli Ingegneri, citada en la nota 39, que ofrecen un examen muy útil de la amplia jurisprudencia acerca del abuso de los derechos de libre circulación.
42– Véase en relación con el etiquetado de mercancías el punto 61 de mis conclusiones en el asunto Severi, C‑446/07, pendiente de sentencia, y la jurisprudencia mencionada enellas.
43– Asegurar que todos los usuarios reciban información clara sobre lo que cada monitor está cualificado para enseñar y/o exigir una denominación profesional diferente a los monitores de surf sobre nieve no cualificados para enseñar el esquí (una técnica identificada en el apartado 38 de la sentencia Colegio) son medidas posibles que serían menos restrictivas de los derechos de libre circulación que la denegación de acceso parcial.
44– La Directiva 89/48 y la Directiva 92/51 forman parte del mismo sistema de reconocimiento muto de títulos; véase el anterior punto5.
45– Sentencia Beuttenmüller, citada en la nota 4 (apartados 50 y53).
46– Apartados 20 y 25 de la sentencia.
47– Aunque la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa infringe el artículo 6 de la Directiva 92/51, el presente asunto sólo parece referirse a una infracción del artículo 6, letraa).
48– Véanse en especial los apartados 50 a 53 de la sentencia.
49– Apartado 19 de la sentencia, en el que se cita la sentencia Beuttenmüller, citada en la nota 4 (apartado52).