Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de julio de 2009 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑574/08)
«Mercado interior — Libre circulación de capitales — Lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado9)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción ni comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L214, p.29). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |