AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)
de 10 de julio de2009
Asunto F‑15/09
Valentina Hristova
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Función pública — Concurso — Ejecución de una sentencia — Admisibilidad»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236CE y 152EA, mediante el cual la Sra.Hristova solicita que se adopten las medidas para la ejecución adecuada de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 25 de noviembre de 2008, Hristova/Comisión (F‑50/07, RecFP pp.I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000).
Resultado:Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. La demandante cargará con sus propias costas.
Sumario
Funcionarios — Recursos — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la Administración — Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, art.91)
En el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 91 del Estatuto, el juez comunitario no puede, sin invadir las prerrogativas de la autoridad administrativa, hacer declaraciones o constataciones de principio ni dirigir órdenes conminatorias a las instituciones comunitarias. Conforme a este principio resultan inadmisibles las pretensiones que tengan por objeto que se ordene a la institución adoptar les medidas que implique la ejecución de una sentencia que anula una decisión.
(véase el apartado15)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 27 de junio de 1991, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia (T‑156/89, Rec. p.II‑407), apartado 150; 8 de junio de 1995, P/Comisión (T‑583/93, RecFP pp.I‑A‑137 y II‑433), apartados 17 y18
Tribunal de la Función Pública: 12 de marzo de 2009, Hambura/Parlamento (F‑4/08, RecFP pp.I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado32