AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)
de 2 de julio de 2009
Asunto F‑98/08
Bart Nijs
contra
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2008 — Recurso manifiestamente infundado y manifiestamente inadmisible»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236CE y 152EA, mediante el cual el Sr.Nijs solicita, en particular, la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de no ascenderle en 2008, según se desprende de la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio 2008, elaborada por el Secretario General del Tribunal de Cuentas (Comunicación al personal nº32‑2008, de 5 de mayo de 2008), puesto que su nombre no figuraba en ella, así como de los actos preparatorios y subsiguientes de dicha decisión y, por otra parte, la condena del Tribunal de Cuentas al pago de daños y perjuicios.
Resultado:Se desestima el recurso, en parte como manifiestamente inadmisible y en parte como manifiestamente infundado. Se condena al demandante al pago de todas las costas.
Sumario
Funcionarios — Recursos — Recurso de anulación — Pretensiones indemnizatorias — Inadmisibilidad ante la inexistencia de procedimiento administrativo previo de carácter indemnizatorio
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
Cuando el funcionario no ha interpuesto previamente un recurso para obtener la reparación del perjuicio alegado, las pretensiones indemnizatorias son manifiestamente inadmisibles por no respetar el procedimiento administrativo previo, tal y como figura en los artículos 90 y 91 del Estatuto.
(véase el apartado27)