Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2009 — DSVRoad/Comisión
(Asunto T‑219/07)
«Unión aduanera — Importación de disquetes procedentes de Tailandia — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículos 220, apartado 2, letrab), y 239 del Reglamento (CEE) nº2913/92»
1.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.220, ap.2, letrab); Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.81, ap.6] (véanse los apartados 35 a 38y40)
2.Recursos propios de las Comunidades Europeas — Devolución o condonación de derechos de importación — Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.239; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.904, letrac)] (véanse los apartados 55a57)
Objeto
Anulación de la Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2007 por la que se indica a las autoridades belgas que está justificado recaudar | a posteriori | los derechos de importación que gravan ciertos disquetes procedentes de Tailandia y que no está justificado condonar estos derechos (REC05/02). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a DSV RoadNV. |