Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Biotronik/OAMI (BioMonitor)
(Asunto T‑257/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioMonitor –– Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 22 y30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de abril de 2008 (asunto R466/2007-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo BioMonitor como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Biotronik GmbH & Co.KG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa BioMonitor para productos y servicios de las clases 9, 10 y 38, restringiéndose la lista de productos posteriormente a los productos de la clase10 — Solicitud nº4.556.023 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Biotronik GmbH & Co.KG. |