Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 1 de julio de 2009 — España/Comisión
(Asunto T‑259/05)
«FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Lino textil — Cáñamo — Plátanos — Informe de la OLAF — Informe del Tribunal de Cuentas — Reunión bilateral prevista en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº1663/95 — Vicios sustanciales de forma — Práctica abusiva — Existencia de un perjuicio financiero para elFEOGA»
1.Procedimiento — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia — Ámbito de aplicación [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts.44, ap.1, letrae), 48, ap.1, y 66, ap.2] (véanse los apartados 62a64)
2.Procedimiento — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo nuevo — Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.48, ap.2) (véase el apartado68)
3.Procedimiento — Presentación de pruebas — Plazo — Proposiciones de prueba tardías — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.48, ap.1) (véanse los apartados 70a72)
4.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — Denegación definitiva de la asunción de determinados gastos — Necesidad de un procedimiento contradictorio previo [Reglamento (CE) nº1663/95 de la Comisión, art.8] (véanse los apartados 81 a 89 y 191a198)
5.Agricultura — Organización común de mercados — Lino y cáñamo — Ayuda a la producción de lino textil — Constatación de la existencia de prácticas abusivas pese al cumplimiento formal de los requisitos de concesión — Requisitos [Reglamento (CEE) nº729/70 del Consejo, art.8; Reglamentos de la Comisión (CEE) nº1164/89, tercer considerando, y (CE) nº1469/94, segundo considerando] (véanse los apartados 94a99)
6.Agricultura — Organización común de mercados — Lino y cáñamo — Ayuda a la producción de lino textil — Elementos constitutivos de una práctica abusiva [Reglamento (CEE) nº1308/70 del Consejo] (véanse los apartados 102a109)
7.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba (véanse los apartados 112y154)
8.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Negativa a asumir gastos irregulares — Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro (véanse los apartados 114y115)
9.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Corrección financiera no efectuada por la Comisión en un determinado ejercicio pese a la constatación de irregularidades — Irrelevancia a efectos del derecho de efectuar una corrección en un ejercicio posterior [Reglamento (CEE) nº729/70 del Consejo] (véase el apartado116)
10.Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — Facultad de control de la Comisión en cuanto a la regularidad de los gastos — Constatación por ésta de irregularidades que van más allá de las probadas ante un órgano jurisdiccional penal nacional — Procedencia (véase el apartado174)
11.Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Obligaciones de los Estados miembros — Adopción de medidas de vigilancia y de control — Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro (véanse los apartados 208a211)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión 2005/354/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L112, p.14). |
Fallo
1) |
| Anular la Decisión 2005/354/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria los gastos efectuados por el Reino de España en concepto de ayudas concedidas a la producción de cáñamo en las campañas 1996/1997 a1999/2000. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |