Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2009 — EvropaïkiDynamiki/BCE
(Asunto T‑279/06)
«Contratos públicos de servicios — Procedimiento comunitario de licitación — Prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos alBCE — Desestimación de una oferta y decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Motivo de exclusión — Autorización que debe ser concedida por una autoridad nacional — Recurso en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno y en parte manifiestamente inadmisible»
1.Derecho comunitario — Principios — Derecho a recurrir en vía jurisdiccional (Arts.230CE, párr.1, y 288CE) (véanse los apartados 45 a49)
2.Recurso de anulación — Competencia del Tribunal de Primera Instancia (Art.230CE) (véanse los apartados 75 y85)
3.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 98 y99)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 31 de julio de 2006 de desestimar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento negociado para la prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos al Banco Central Europeo, así como de la decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE. |